
Leonel Gómez Barbella, titular interino de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº32, solicitó la elevación a juicio oral y público del arquero de Sarmiento de Junín, Lucas Mauricio Acosta, acusado de haber amenazado de forma coactiva a su ex pareja y de haber difundido sin consentimiento un video de contenido íntimo.
De acuerdo con el requerimiento al que tuvo acceso Infobae, los hechos ocurrieron el 19 de julio del año pasado, alrededor de las 16, cuando la víctima encontró en el parabrisas de su vehículo, estacionado sobre la calle Gaspar Campos al 1000, en el partido de Vicente López, una nota confeccionada con recortes de revistas y diarios.
El mensaje decía: “Hija de puta, si no dejas a tu novio subo el video”. Horas más tarde, la mujer constató que la amenaza se había concretado: un video íntimo suyo practicándole sexo oral a Acosta fue publicado sin su consentimiento en un grupo de una aplicación de mensajería.
La víctima fue alertada a través de la red social TikTok por un usuario, quien le envió una captura de pantalla en la que se observaba la difusión del material junto a un enlace a su perfil y una imagen suya con una amiga.

La denuncia fue formalizada el 20 de julio del año pasado ante el Centro de Atendedores de Denuncias (CAD) de la Policía de la Ciudad.
El 14 de agosto, el acusado volvió a contactar a su ex. La llamó y le dijo: “¿Así que me denunciaste? Hija de re mil puta, ahora cuidate porque te mando a matar”. De inmediato, le envió un mensaje de WhatsApp reforzando la amenaza: “Así que me denunciaste hdp, cuidate porque te mato”.
Durante la investigación se incorporaron múltiples elementos probatorios, incluyendo capturas de pantalla de TikTok y Telegram, constancias médicas, informes de cámaras de seguridad, testimoniales de la denunciante y de allegados, análisis de los teléfonos secuestrados, y el testimonio del propio imputado.
Al prestar declaración indagatoria, Acosta sostuvo que nunca fue notificado de que ella era la denunciante y negó haber estado en Buenos Aires durante el periodo de los hechos, salvo por motivos laborales. Afirmó que tenía la aplicación Telegram instalada, pero no usaba cuentas activas ni había subido videos. También intentó desligarse del contenido amenazante, argumentando que su teléfono había sido robado.
Sin embargo, el fiscal Gómez Barbella consideró acreditado que fue el propio Acosta quien proporcionó a terceros información sensible de la víctima, como su número telefónico, lugar de trabajo y el video íntimo en cuestión. Además, señaló que el contenido difundido incluía una captura de Silva junto a una amiga, lo cual implicaba un conocimiento personal de su entorno.
La línea utilizada para amenazarla fue atribuida en un principio a una mujer, quien finalmente fue sobreseída el 23 de diciembre de 2024.
Vulnerar la dignidad e intimidad
En su presentación, el fiscal subrayó que la conducta de Acosta se inscribe dentro de los parámetros de la Ley de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, y de la Ley Olimpia, que introdujo el concepto de violencia digital en el marco legal argentino.
Sostuvo que el accionar del imputado constituye una forma de agresión basada en el género, orientada a vulnerar la dignidad e intimidad de la víctima mediante la difusión no consentida de material íntimo.
La calificación legal propuesta es la de amenazas coactivas reiteradas en calidad de autor. Por todo lo expuesto, Gómez Barbella solicitó que el caso avance a la etapa de juicio oral y público, a fin de determinar la eventual responsabilidad penal de Acosta.
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