![La Administración Nacional de Medicamentos,](https://www.infobae.com/resizer/v2/HW35D3O55NBGRCAVYW25N7K4SA.jpg?auth=eabff148173305a400df01eb76e955ec3b99586e0ce04610b0b024713641c12b&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos endulzantes naturales.
Mediante la Disposición 7082/2022, la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono – Marca: Milas Natural”; y del producto “ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Según explica el propio organismo en la resolución, en su artículo 1°, se trataba de productos falsificados, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales.
En su considerando, el documento explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un particular en relación a los registros detallados en el producto, el cual se presenta como alimento libre de gluten y es comercializado en la plataforma de venta en línea “Mercado Libre”.
A su vez, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) verificó la comercialización por el mismo vendedor de otro producto con idéntico número de RNE, denominado “ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural” con RNPA N° 083-00-002189.
A raíz de esto, se realizó la Consulta Pública a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) que arrojó como resultado que el RNPA N° 083-00-002284 corresponde al producto “Eritritol - Grado alimentario - Uso industrial exclusivo, nombre de fantasía: ERYTHRITOL, Marca BAOLINGBAO”; y el RNPA N° 083-00-002189 corresponde al producto “Xilitol cristalino - Grado alimentario - Uso industrial exclusivo, Nombre de fantasía: XYLITOL, MARCA SHANDONG LUJIAN BIOLOGICAL TECHNOLOGY CO., LTD”, ambos importados por GELFIX S.A., titular del RNE N° 00111040 mencionado en ambos productos, en bolsas de 25 kg.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los registros mencionados, se consultó a GELFIX S.A. por la comercialización de dichos productos, quien indicó desconocer los envases y las ventas realizadas a través de plataformas de venta en línea, manifestó que están haciendo uso indebido de sus RNE y RNPA, y remitieron imágenes de los rótulos originales de los productos comercializados por dicha firma.
En consiguiente, se solicitó colaboración del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria para que dicha plataforma proporcione datos que permitan identificar la procedencia de los productos y, a su vez, se evalúen las medidas a adoptar respecto a su publicación y promoción.
Así se concluyó que ambos productos se encontraban en infracción del artículo 3° de la Ley 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser productos falsificados, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y estar falsamente rotulados al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°.
De esta manera, el organismo sostiene: “en relación a las circunstancias detalladas, y con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración”.
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