
En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley para que la búsqueda de personas desaparecidas comience de inmediato y se mantenga activa hasta encontrar a la persona o saber qué ocurrió. La iniciativa busca establecer reglas claras y que todas las instituciones del Estado trabajen de manera coordinada.
En la actualidad, no existen protocolos nacionales obligatorios ni un marco legal uniforme para actuar ante la ausencia de una persona. Cada jurisdicción define el abordaje según sus recursos e interpretaciones, situación que muchas veces demora los tiempos de reacción y deja casos librados a la voluntad de las autoridades locales. El resultado es la inexistencia de cifras confiables: se desconoce la cantidad real de personas desaparecidas en el país.
Informes recientes señalaron la existencia de más de 43.000 búsquedas activas, pero muchas ni siquiera reflejan la realidad, ya que numerosos archivos no se dan de baja ni siquiera cuando una persona fue localizada.
La propuesta, impulsada por el diputado Carlos Cisneros (Unión por la Patria), busca darle rango legal al Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas (Sifebu). Este organismo, bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, pasaría a coordinar en forma centralizada todas las acciones y registros relacionados con la búsqueda y la identificación de personas, garantizando que ningún caso quede sin seguimiento. La iniciativa establece que toda persona debe ser dada de alta como “desaparecida” apenas se advierta su ausencia, sin requisito de esperas administrativas, y que la búsqueda y la investigación avancen hasta esclarecer el destino o la identidad.
El proyecto dicta una nómina de principios claves: la inmediatez y continuidad de la búsqueda, la perspectiva de género, la articulación judicial y policial, y la obligación de tomar como guía los estándares internacionales de derechos humanos. Así, si existen sospechas de encubrimiento o participación de fuerzas de seguridad en una desaparición, los agentes implicados deberán ser apartados de la investigación. Además, la ley exige un trabajo coordinado entre la investigación judicial penal y el proceso de búsqueda.

Una novedad central es la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Personas con Identidad Desconocida, gestionado por el Sifebu. Cada fuerza policial, institución judicial y organismo de salud que reciba una denuncia, encuentre a una persona sin identificación o localice restos humanos, debe reportar la información de inmediato para unificar datos a nivel nacional. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave, e incluso podrá derivar en sanciones disciplinarias y penales.
Asimismo, el proyecto crea el Consejo Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas, espacio interinstitucional al que se invitará a provincias, organismos públicos y organizaciones civiles especializadas, con la meta de diseñar lineamientos estratégicos, promover la cooperación nacional y consolidar políticas públicas duraderas. También impulsa una Base Nacional de Datos Genéticos de Personas Desaparecidas y Personas con Identidad Desconocida dentro del Banco Nacional de Datos Genéticos, con protocolos uniformes para fortalecer la identificación tanto de personas vivas como de restos humanos.
La ley propone mecanismos de control específicos para la inhumación y cremación de cuerpos no identificados, e impide estas acciones hasta agotar todas las vías de cotejo genético y documental. Requiere procesos forenses estandarizados y establece que los perfiles genéticos y la información de cada caso deben sumarse a la base nacional antes de cualquier disposición final de los restos.
Entre otros puntos, la norma obligaría a todos los ministerios y jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales a colaborar con el Sifebu en el suministro inmediato y permanente de información, y a todo el personal clave a capacitarse en la materia bajo una mirada de derechos humanos y equidad de género.
Según Cisneros, “una norma de rango legal le da estabilidad institucional, establece obligaciones concretas del Estado y reconoce el derecho de las familias a una búsqueda eficiente y sostenida”. El texto explicita la importancia de superar el abordaje fragmentario que origina respuestas dispares y fallas informativas. Incluye además la invitación formal a provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para adherirse a los lineamientos, con el objetivo de reemplazar la fragmentación por una política federal sostenida a largo plazo.
Entre 2006 y 2023 solo en el Congreso se presentaron 45 proyectos sobre búsqueda de personas, pero ninguno avanzó. Expertos y organizaciones remarcaron la importancia de “institucionalizar las lecciones aprendidas” y avanzar hacia un sistema con herramientas preventivas, con información centralizada y mecanismos de respuesta permanentes. El proyecto incorpora expresamente recomendaciones de organismos internacionales y fija la “búsqueda de personas y la determinación de su identidad” como un derecho humano fundamental, asociado al principio de dignidad y protección jurídico-estatal.
La iniciativa fue girada a las comisiones de Derechos Humanos, Garantías, Justicia, Seguridad Interior y Presupuesto y Hacienda, y sumó el interés de asociaciones y referentes de familias que exigen sostener la búsqueda de sus seres queridos hasta conocer el destino final.
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