
El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo para que los organismos y empresas estatales finalicen la rescisión de contratos con empresas en las que el Estado tenga participación o que dispongan ventajas y beneficios exclusivos en la provisión de bienes y servicios para la Administración pública.
La medida fue oficializada a través del Decreto 591/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. De esta manera, se extienden los plazos establecidos previamente por el Decreto 747/2024, cuya vigencia finalizaría el próximo 22 de agosto.
El mismo suprimió normas anteriores que obligaban a los organismos nacionales a realizar operaciones exclusivamente con determinadas entidades estatales. Específicamente, quedaron sin efecto los decretos que establecían, por ejemplo, la obligación de pagar haberes a empleados públicos exclusivamente a través del Banco de la Nación Argentina. La decisión había sido sintetizada en el Decreto 1187/2012. Para avanzar con el cambio, el pasado mes de abril el Gobierno adjudicó a once bancos la posibilidad de brindar el servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de cuentas sueldo mediante la Decisión Administrativa 9/2025 de la Jefatura de Gabinete.
La nómina de entidades seleccionadas como proveedores incluyó al Banco Credicoop, Banco Patagonia, Banco Santander, Industrial and Commercial Bank of China (ICBC), Banco Galicia, BBVA, Banco Macro y Supervielle. En este sentido, el Poder Ejecutivo instruyó “a las referidas jurisdicciones y entidades a que confeccionen los términos de referencia, tomando en consideración los parámetros contemplados en el Pliego para la elaboración del plan de trabajo y, evaluarlos priorizando sobre los servicios básicos ya comprendidos los mayores beneficios que puedan obtenerse para el personal estatal, entre los que deberá considerarse especialmente, por su conveniencia, el otorgamiento de préstamos hipotecarios a tasas preferenciales”.

La normativa también dejó sin efecto el Decreto 1189/2012, que establecía la adquisición de combustibles y lubricantes únicamente en YPF S.A.; el 1191/2012, que ordenaba contratar viajes aéreos solo por Aerolíneas Argentinas S.A., Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y Optar S.A. A su vez, derogó el requisito de contratar todos los seguros estatales con Nación Seguros S.A. determinado bajo el Decreto 823/2021. A raíz de este último, salió a la luz un entramado de corrupción que involucró al expresidente Alberto Fernández, junto al productor de seguros Héctor Martínez Sosa, esposo de su secretaría de confianza, María Cantero. Por estos días, la Cámara Federal de Comodoro Py se encuentra definiendo el procesamiento de Fernández en la causa.
La Administración actual calificó de “nefasta” la medida que impulsó el ex jefe de Estado y sostuvo: “Tan grotesco era el sistema que se contrataba a un “broker” para que logre una contratación que era obligatoria por ley”. “Todos estos decretos implicaban una transferencia de recursos del contribuyente a estas empresas. Eso se acabó”, concluyó.
El origen de la presente medida se basa en el Decreto 70/2023, el cual dispuso que las empresas en las que el Estado nacional figura como accionista no obtendrán privilegios ni prioridad en las contrataciones, compras de bienes y servicios, ni en ningún vínculo jurídico con el sector público.
La reciente renovación de los plazos responde a la complejidad de la transición y la puesta en marcha de nuevas licitaciones nacionales. Por tanto, el Ejecutivo resolvió mediante el Decreto 591/2025 extender el plazo de adaptación hasta el último día del corriente año.
“Facúltase a la autoridad de cada jurisdicción que resulte competente que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los casos en los que lo estime conveniente, hasta el 31 de diciembre de 2025″, señala el documento.
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