
En el marco del proceso de evaluación iniciado por el Gobierno en las distintas dependencias del Estado para determinar cuáles normativas se podrían derogar próximamente por haber quedado obsoletas, extendieron del plazo establecido para presentar el listado completo.
La medida inicial había sido ordenada a partir del decreto 90/2025, el cual señalaba que “las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos”. Para eso, tenían un plazo de 30 días.
Sin embargo, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado recibió varios pedidos formales para que se otorgue una prórroga. Las solicitudes fueron presentadas por diversas jurisdicciones y entidades alcanzadas por el decreto, motivo por el cual la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente de la cartera a cargo de Federico Sturzenegger, hizo lugar a los reclamos.
Siguiendo con esta iniciativa, el Ejecutivo avanzó con la prórroga por 120 días corridos adicionales, sobre el plazo anterior. De esta manera, se publicó la Resolución 32/2025 en donde se estableció que los organismos dispondrán de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
La iniciativa parte del proceso de desregulación que lleva a cabo el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, liderado por Federico Sturzenegger, y parte de la idea de obtener un relevamiento que contenga un listado del tipo de normas que hagan al ámbito de su competencia, es decir leyes; decretos de necesidad y urgencia (DNU); decretos en ejercicio de facultades delegadas; y decretos reglamentarios y autónomos, y que, puedan ser eliminadas.
Este procedimiento de identificar normas obsoletas, busca generar “mejores regulaciones, dar transparencia a los procesos regulatorios, y promover el crecimiento económico, la libre competencia, el comercio y la inversión”, contribuyendo de esta manera a las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público.
Otro de los motivos mencionados por la cartera de desregulación, refirieron a la magnitud del universo normativo que alcanza la administración pública, y detalló que “inicialmente se tomaron como punto de partida para el relevamiento 74.171 decretos y, posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 90/2025, se detectó que hay, al menos, 705.400 decretos firmados. En este sentido, a febrero del año en curso se relevaron un total de 55.045 decretos, lo cual representa, aproximadamente, un 7,5% del universo total de decretos localizados al dictado de la presente medida”.
Por su parte, el Gobierno resaltó que tiene como objetivo “lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el Estado nacional se enfoque en normativas relevantes y prioritarias y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos”. “La eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica”, sostuvieron en el decreto publicado a mediados de febrero.
A su vez, agregaron: “La proliferación normativa generada por la emisión de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y circulares ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas vigentes” que trae como consecuencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida”.
Para llevar adelante esta tarea, detallaron una serie de criterios que deben tenerse en cuenta al momento de elaboración del informe, entre los que se encuentran los siguientes:
- la norma resulta obsoleta o redundante;
- regula trámites o registros innecesarios;
- establece restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda;
- genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente;
- implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia.
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