Qué dice el decreto que designó a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema

Los nombramientos habían sido firmados por Javier Milei el martes por la tarde. En las primeras horas del miércoles la decisión quedó formalizada en Boletín Oficial

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A través del Decreto 137/2025, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla quedaron oficialmente designados como jueces de la Corte Suprema de Justicia por comisión. La publicación en el Boletín Oficial se hizo en las primeras horas de este miércoles, luego de que la Oficina del Presidente emitiera un comunicado en donde confirmaba que Javier Milei había tomado la determinación de designar en comisión a los letrados “hasta la finalización del próximo periodo legislativo“ ordinario.

La decisión se tomó invocando al artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que le permite al Ejecutivo hacer nombramientos transitorios durante el receso legislativo. Sin embargo, quedó redactado en los primeros párrafos que esta potestad debe ser “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. El Ejecutivo argumentó que la “inacción del Senado” y la falta de avances, luego de haber cumplido con las instancias requeridas, llevaron al presidente a hacer el nombramiento en comisión.

De esta manera, en los primeros artículos del documento quedó establecido: “Nómbrase en comisión, en los términos del artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, al doctor Ariel Oscar LIJO en el cargo de juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”. De igual manera, se replica la designación de Manuel García Mansilla.

Fundamentos del decreto

El decreto surge ante la necesidad de cubrir dos vacantes en la Corte Suprema, producidas por la renuncia de la Dra. Elena Highton de Nolasco (noviembre de 2021) y del Dr. Juan Carlos Maqueda (diciembre de 2024). A pesar de que el Poder Ejecutivo Nacional envió los pliegos de los candidatos al Senado en mayo de 2024, y que en julio solicitó a través de Boletín Oficial el acuerdo para los candidatos presentados, el Senado no se pronunció ni en aprobación ni en rechazo de los mismos antes de entrar en receso el 1 de diciembre de 2024. Tampoco lo hizo durante el período de sesiones extraordinarias en los primeros dos meses del 2025.

Entre otros puntos, el texto menciona que dado el gran número de casos que el Máximo Tribunal debe resolver cada año, realizar un sorteo diferente para cada situación resultaría sumamente complejo. Además, el mecanismo establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58 obligaría a los presidentes de cámara sorteados a descuidar sus funciones en sus tribunales mientras ejercen temporalmente su rol en la Corte, afectando así el normal desarrollo de la justicia.

Dada la necesidad urgente de garantizar el normal funcionamiento de la Corte Suprema, que desde diciembre de 2024 opera con solo tres jueces (el mínimo requerido para adoptar decisiones), el Ejecutivo decidió ejercer su facultad constitucional de realizar nombramientos en comisión, una práctica utilizada históricamente en el país. Además, señala que la alternativa de jueces subrogantes por sorteo no es viable ni estable.

El decreto se apoya en la Constitución Nacional (artículo 99, inciso 19), que habilita al presidente a llenar vacantes en comisión durante el receso del Senado. Esta potestad ha sido ejercida en más de 186 ocasiones desde 1853 para jueces federales, incluyendo jueces de la Corte Suprema, con ejemplos que abarcan desde Justo José de Urquiza (1854) hasta Mauricio Macri (2015).

La designación comienza a correr dese este 26 de febrero, luego de haber sido oficializado. Los jueces designados deberán prestar juramento conforme al artículo 112 de la Constitución.

El comunicado

“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, comenzaba el parte compartido por la Oficina del Presidente.

El comunicado que difundió la
El comunicado que difundió la Oficina del Presidente

A su vez, indicaron que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas”. En esta misma línea, aseguró que la Constitución “claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos”.

El juez federal designado para
El juez federal designado para ocupar un lugar en la Corte Suprema, Ariel Lijo (Jaime Olivos)

El proceso de nominación para los cargos en el Máximo Tribunal de Justicia comenzaron en 20 de marzo de 2024, cuando el Ejecutivo envió al Senado los pliegos de los candidatos para su acuerdo. El 15 de abril se publicaron los antecedentes de ambos juristas en el Boletín Oficial, y se iniciaron los procedimientos de consulta y participación ciudadana. Al finalizar las instancias requeridas, enviaron la solicitud al Senado el 27 de mayo siguiente.

A pesar de las audiencias realizadas el 21 y 28 de agosto de ambos candidatos, los pliegos no fueron tratados en el período ordinario de sesiones convocado por el Gobierno a través del Decreto N° 23, ni tampoco en las extraordinarias que finalizaron el pasado 21 de febrero, tras un mes de actividad intensa. Ante esta “inacción del Senado”, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión de los jueces, utilizando el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que le permite hacer nombramientos transitorios durante el receso legislativo.