El oficialismo libertario tendrá este miércoles un triple desafío en el Senado, cuando intente dictaminar la suspensión de las PASO para el corriente año; la iniciativa que refuerza la reincidencia y reiterancia, para evitar el efecto penal de la denominada “puerta giratoria”; y el proyecto que activa el juicio en ausencia. Los tres textos fueron aprobados la semana pasada por Diputados y están dentro del temario de sesiones extraordinarias que el Gobierno convocó hasta el 21 de febrero.
PASO
La comisión de Asuntos Constitucionales se reunirá desde las 15. En primer lugar, el oficialismo y la oposición dialoguista buscarán saldar la presidencia que liberó el expulsado peronista disidente Edgardo Kueider, detenido en Paraguay tras encontrarle -en un paso fronterizo- más de USD 200.000 sin declarar. Su lugar será ocupado por su ex colega de Provincias Unidas Alejandra Vigo (Córdoba) y, entre ella o Juan Carlos Romero (Salta), del mismo interbloque, saldrá un nuevo titular.
El segundo punto a considerar es que ayer, tras una cumbre entre oficialistas y dialoguistas encabezada por la vicepresidenta, Victoria Villarruel, se dejó en claro que no habrá sorpresa a la hora de dictaminar. Lo que de verdad importa: que la sumatoria de firmas sea la mitad más uno de la comisión (10 de 19), sin importar qué quede con más rúbricas.
En caso de lograr el objetivo, el Gobierno tendrá que dar lo mejor de sí y comprometer a 37 senadores para que den quorum el 20 de febrero, y misma cifra -como mínimo- para votar la ley, ya que es electoral y precisa la mayoría absoluta del Cuerpo. Es decir, Villarruel no podrá desempatar. La lupa está puesta en los oscilantes radicales, que se juntaron el lunes, ayer y seguirán hoy con sus pensamientos.
Al menos, hasta anoche, nadie arriesgaba un potencial resultado en el recinto y quienes siguen las negociaciones de cerca hablan, en el mejor de los casos, de entre 30 y 32 voluntades que crecerían en los próximos días gracias al aporte de algunos kirchneristas, si es que la eventual sesión llegara a iniciarse sin inconvenientes.

Reiterancia y juicio en ausencia
Desde las 18, la comisión de Justicia analizará ambas iniciativas. El primer proyecto manifiesta que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.
En el recinto de Diputados, la ley fue detallada por la legisladora del PRO y titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Laura Rodríguez Machado. La cordobesa explicó: “¿Qué es lo que pasa? Cuando un delincuente sale a cometer otro delito, y hay muchos que no tienen pena de cárcel inmediata, como robar un quiosco, se lo detiene, pero se lo suelta y nunca cumple la pena efectiva de prisión para que sea considerado reincidente”.
Seguido a ello, enfatizó como segunda cuestión que “cuando un delincuente comete muchos delitos, no hay un criterio legal único para la pena total, a veces se hace un ‘mix’, y eso tampoco va a pasar más, ya que la pena final va a ser por la sumatoria de todos esos delitos”.
Por último, la cordobesa destacó la diferencia entre “reiterancia” y “reincidencia”. En ese sentido, dijo que “un juez hoy valora y dicta en base a la posibilidad de fuga y/o entorpecimiento de la causa”, y que a partir de la ley empujada por la Casa Rosada “se incorporará un tercer supuesto, que son las imputaciones previas que haya tenido, lo cual deberá también ser valorado” por el magistrado.
En cuanto a la segunda ley, se incorpora un nuevo capítulo en el Código Procesal Penal, donde se agrega el ámbito de aplicación del juicio en ausencia. Allí se señala que involucrará “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.

Luego viene el objeto, que apunta a delitos de lesa humanidad -así se informó en el recinto de Diputados- relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200″; y de “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.
Para la procedencia del juicio en ausencia tendrán que ser validados los supuestos de procedencia contra un imputado -declarado rebelde- si “conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.
También, cuando se “hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso”, o al considerar “que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado”; “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.767″.
Otro punto del proyecto es la potencial presentación ulterior del imputado, quien tendrá derecho a ser oído. En ese sentido, si “se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra”; o “si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”.
En tanto, “toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”.
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