La demorada ley de juicio en ausencia avanzó esta noche en Diputados, cuerpo que comanda Martín Menem, y se convirtió en la tercera victoria del día para el Gobierno, tras la aprobación de la suspensión de las PASO, y los cambios penales sobre reincidencia y reiterancia. El último proyecto de la primera sesión que realizó la Cámara baja, dentro del período extraordinario convocado por la Casa Rosada, fue aprobado con 147 votos a favor, 68 rechazos y nueve abstenciones, con un kirchnerismo que volvió a quebrarse entre las tres opciones.
El nervio central del texto en cuestión incorpora un nuevo capítulo en el Código Procesal Penal, donde se agrega el ámbito de aplicación del juicio en ausencia. Allí se señala que involucrará “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.
Seguido a ello viene el objeto, que apunta a delitos de lesa humanidad -así se explicó durante el debate- relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200″; y de “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.
Para la procedencia del juicio en ausencia tendrán que ser validados los supuestos de procedencia contra un imputado -declarado rebelde- si “conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial”.
También, cuando se “hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso”, o al considerar “que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado”; “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.767″.
Otro punto importante del proyecto es la potencial presentación ulterior del imputado, quien tendrá derecho a ser oído. En ese sentido, si “se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra”; o “si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”.
Asimismo, “toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada”.
Qué se dijo en el recinto
“¿Esta figura existe en otros países? Claro que sí, y el caso más próximo o el más conocido fue le juicio en ausencia que se le hizo en Francia a Alfredo Astiz, por el crimen de dos monjas francesas ocurridos en la última dictadura. Entonces, durante 20 años, la única imputación y condena no fue de un tribunal argentino, sino de uno extranjero que tenía la imputación y la condena de un juicio en ausencia”, sentenció la diputada del Pro y titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Laura Rodríguez Machado.
La legisladora cordobesa direccionó la lupa hacia los atentados terroristas contra la embajada de Israel en la Argentina, en 1992; y contra la AMIA, dos años después. Tampoco olvidó mencionar a los iraníes imputados y el criticado memorándum de entendimiento que impulsó la ex presidenta Cristina Kirchner y que el régimen teocrático, a fin de cuentas, rechazó.
Seguido a Rodríguez Machado, el ex funcionario de Contrainteligencia cristinista Rodolfo Tailhade aseguró que la iniciativa significa “otra derrota de la política”. Luego, pareció estar más enfocado en defender a la ex presidenta y al memorándum con Irán que otra cosa. De hecho, en su afán de continuar con su discurso se pasó varios minutos del tiempo asignado, tras prometer varias veces una pronta finalización.
Tailhade sí recordó el “enorme tiempo que demoran investigaciones penales” que después “tenemos que venir a salvar nosotros, cuando hay leyes específicas que ya regulan esas cuestiones”. Después, agregó que “no existe una defensa real efectiva” en la iniciativa, a la que calificó de “una ficción”, y advirtió que el “Estatuto de Roma no admite el juicio en ausencia, por lo cual tampoco resulta compatible”.
Quien desarmó el discurso de Tailhade fue Margarita Stolbizer, de Encuentro Federal. “La impunidad es el no castigo, la renuncia a hacer justicia de parte de quienes están obligados a hacer justicia, e impunidad es la invitación a repetirlo. Por eso el compromiso desde el Estado. Esto no afecta al Estatuto de Roma ni la defensa. El deber jurídico del Estado hace ceder a los otros principios”, resaltó.
“Nuestro bloque de la Coalición Cívica tuvo el único dictamen de nulidad del memorándum con Irán porque violaba varios principios constitucionales. Imagínense si no será importante que haya la posibilidad de enjuiciar en ausencia si hoy esas personas están refugiadas en Irán. Hoy están refugiadas por la mera posibilidad o por los meros pedidos de captura. Imagínense si tuviesen condenas. Al menos, sabremos la verdad y al menos esas personas no podrán salir nunca de su país”, expresó el “lilito” Juan Manuel López.
Cerca de la medianoche del jueves y, minutos antes de la votación, macristas y kirchneristas empujaron un ida y vuelta -por suerte, breve- de cuestiones de privilegio por acusaciones más políticas que relacionadas con lo que se discutía. En el medio, la memoria del ex fiscal Alberto Nisman. Su ex esposa, la actual jueza federal Sandra Arroyo Salgado, estuvo presente en el recinto.
El último orador fue el libertario Santiago Santurio, quien denostó al camporismo por dedicarse a presentar dictámenes de rechazo y aseveró: “No estamos tratando delitos comunes, sino graves. No sé si por la ignorancia o malicia para embarrar el debate y que esto no avance. Vaya a saber uno por qué interés. Les gusta hablar mucho de lesa humanidad, pero se ve que ahora no les interesa traer soluciones reales respecto al caso. De lo único que se priva al acusado es de lo que él mismo renunció, la presencia en el juicio que se le hace. Entonces, no se vulnera nada”.