En un intento de dar respuesta al reclamo de las familias que atraviesan una dolorosa pérdida, como significa un fallecimiento fetal, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitó a la inscripción del nombre del nonato en el Registro Civil porteño.
En ese marco, líderes y referentes de la religión judía, católica, musulmana y evangélica destacaron la medida. “Esta disposición es congruente con el marco normativo vigente y también avanza en su espíritu, garantizando que el Estado acompañe a las familias en uno de los momentos más dolorosos de sus vidas”, señalaron.
La medida se hizo efectiva a través de la publicación de la disposición DI-2024-132-GCABA-DGRC, en el Boletín Oficial de la Ciudad. En el artículo 1 de la normativa, se modifica el artículo 201 de la Disposición 29-DGRC/23, que quedó redactado de la siguiente manera: “Labrado. Se labrará el acta de defunción fetal cuando la expulsión del seno materno se produjera sin vida. Esta deberá contener la edad de gestación y sexo del feto, nombre, documento de identidad de la parturienta, día, mes, año, hora de ocurrida la defunción fetal, causa de la defunción y nombre, y matrícula del médico que firmó el certificado médico de defunción. Además, a requerimiento de los progenitores, se podrá identificar al feto como lo hubiere denominado su familia en vida, lo que no constituye un atributo de la personalidad y no implica el otorgamiento de los derechos que emergen del Código Civil y Comercial de la Nación”.
De esta manera, desde esta semana, las familias podrán inscribir el nombre del nonato ante un fallecimiento fetal. El principal objetivo de esta decisión es “dar respuesta al reclamo de quienes atraviesan la dolorosa pérdida de un embarazo y desean honrar la memoria de su hijo o hija con un acto tan significativo como registrar el nombre que le habían asignado y por el cual durante la gestación así lo llamaban o lo llamarían una vez nacido”, tal como indicaron desde el Gobierno porteño.
A su vez, autorizan a los progenitores que hayan sufrido la defunción de un feto antes de la expulsión del seno materno durante los últimos dos años a “solicitar la rectificación de la partida de defunción, en el sentido de agregar la denominación con la que hubiesen llamado al no nacido”.
Esta decisión se ampara en el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 19 afirma que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Aunque dicho principio no otorga derechos patrimoniales ni define deberes específicos ante el fallecimiento fetal, la disposición amplía su alcance, ofreciendo una interpretación que responde a las necesidades emocionales y simbólicas de las familias afectadas.
Durante años, los fetos fallecidos eran registrados como “NN”, un procedimiento que varias familias percibían como despersonalizante. Con el cambio implementado, los progenitores ahora tienen la posibilidad de inscribir el nombre de pila que habían pensado para su hijo o hija.
La iniciativa fue impulsada por las autoridades del Registro Civil Central. En el proyecto, trabajaron el director del Registro Civil Central y Capacidad de las Personas GCBA, Pablo Ezequiel Feito, la organización Democracia Cristiana, a cargo de la Dra. Alejandra Muchart, y los diversos cultos.
En este contexto, el anuncio de la normativa contó con la participación de referentes religiosos y sociales, entre los que se encontraban el Rabino Dr. Fishel Szlajen, reconocido bioeticista internacional y referente del judaísmo; líderes de la comunidad musulmana y evangélica; y el padre Carlos Peteira, en representación de la Iglesia Católica. Del evento, participó también la directora General de Cultos de CABA, Pilar Bosca, quien destacó la sensibilidad de la medida y su capacidad de unir diversas tradiciones en un marco de respeto y ampliación de derechos.
En el anuncio, el rabino Dr. Szlajen expresó: “Este gran paso refleja el valor intrínseco de toda vida humana, sin importar su duración, y refuerza los principios de dignidad y memoria tan importantes para las familias. Esta nueva disposición, al no ser obligatoria, respeta a quienes prefieran mantener el sistema de NN, pero otorga el derecho y la libertad, religiosa y civil, a quienes opten por inscribir el nombre del nonato, representando así un alivio emocional significativo y una forma de preservar su memoria en un registro oficial”.
Alejandra Muchart, respaldada por su investigación en derecho comparado en estas cuestiones, subrayó que, “nombrar es dar identidad, y la identidad es el principio de toda memoria. Con esta medida, se respeta la diversidad de creencias y se atiende una demanda largamente postergada”.