Un fallo de Cámara le dio la razón a la AFA y suspendió las Sociedades Anónimas Deportivas que impulsa el gobierno de Milei

La decisión la tomó el tribunal de alza de San Martín, ante la medida cautelar que había presentado la entidad que preside Claudio “Chiqui” Tapia contra el decreto 70 que permitía el ingreso de capitales a los clubes

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El presidente de la AFA,
El presidente de la AFA, Claudio Chiqui Tapia, en la Asamblea que lo reeligió al frente de la entidad madre del fútbol

La Cámara Federal de San Martín, a través de la Sala I, emitió una decisión crucial en la causa que enfrenta a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) contra el gobierno de Javier Milei por las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). El tribunal de alzada decidió dejar sin efecto el artículo que autorizaba el ingreso de capitales privados a los clubes y le dio al titular de la entidad, Claudio “Chiqui” Tapia una victoria decisiva en la pelea de fondo con la Casa Rosada.

En este fallo, dictado en el marco de la causa N° 22121, fechado el 5 de diciembre, los jueces decidieron mantener la medida cautelar que suspende los efectos de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, además de los artículos del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La disputa por las SAD y el establecimiento de las reglas del mercado en el fútbol es una de las principales peleas que planteó Milei desde su llegada a la Presidencia de la Nación. De hecho, hace solo cuatro días, después de la coronación de Botafogo como campeón de la Copa Libertadores de América, el presidente publicó un posteo en la red X con la frase “y si debatimos las SAD?”, y el cuadro con los últimos ganadores del certamen continental, que son gerenciados por empresas privadas.

La sede de la calle
La sede de la calle Viamonte de la Asociación del Fútbol Argentino

La resolución fue firmada por los jueces de Cámara Marcelo Darío Fernández, Marcos Moran, y Juan Pablo Salas, junto con el secretario Matías José Sac. El fallo surge tras un recurso de apelación del Estado Nacional en contra de una medida anterior que otorgaba a la AFA la suspensión cautelar de los efectos del decreto mencionado, el cual intentaba imponer cambios en la estructura jurídica de las asociaciones deportivas, al permitir la afiliación obligatoria de sociedades anónimas.

Según los jueces, el motivo de la suspensión se basa en que la normativa impugnada por la AFA altera negativamente la autonomía de las asociaciones deportivas, que son entidades sin fines de lucro, al obligarlas a aceptar afiliaciones de sociedades anónimas, lo que perjudica su funcionamiento autónomo. Los jueces de cámara fundamentaron su decisión argumentando que existe un “estado de necesidad” en el que las entidades sufren un perjuicio de imposible reparación posterior debido a los cambios propuestos por el DNU 70/2023.

La AFA planteó que los artículos en cuestión afectan directamente el derecho de libre asociación, forzando a las organizaciones deportivas a aceptar afiliaciones de sociedades anónimas, algo que va en contra de sus estatutos y estructura organizativa tradicional. El tribunal, al analizar los argumentos presentados por la AFA, coincidió en que la urgencia y necesidad justificadas en el DNU no se verifican y que las modificaciones propuestas no son urgentes, ni responden a una situación de emergencia que requeriría una actuación legislativa inmediata.

En el expediente, la AFA sostuvo que dichas modificaciones beneficiaban a un sector minoritario y no reflejan el interés general.

Uno de los argumentos clave del tribunal es que las modificaciones suponen una alteración de los derechos de las asociaciones deportivas para determinar de manera libre y autónoma su composición y funcionamiento, basados en las asociaciones civiles sin fines de lucro. Los jueces concluyeron que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de estas entidades durante el proceso judicial y hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo.

El Gobierno había cuestionado la competencia territorial del juzgado de Mercedes, y argumentó que el caso debería ser tratado por la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal con sede en CABA, dado que tanto la AFA como el Estado Nacional tienen sus sedes en Buenos Aires. Sin embargo, la cámara buscó que un solo tribunal aborde las causas conexas para evitar sentencias contradictorias.

En conclusión, la Cámara Federal de San Martín decidió respaldar la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, respondiendo así al reclamo de la AFA por mantener su autonomía organizativa en las modalidades del deporte que regula, abarcando selecciones nacionales y campeonatos oficiales en Argentina.

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La asamblea extraordinaria de la AFA eligió para un tercer mandato a Tapia. Fue por aclamación y sin candidatos opositores

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