Javier Milei impulsa un divorcio exprés, sin intervención de abogados ni jueces

La propuesta fue incluida en la ley ómnibus dentro del capítulo que modifica artículos clave del Código Civil. De aprobarse en el Congreso, para separarse, si hay común acuerdo, sólo habrá que ir al Registro Civil y manifestar la decisión de disolver el matrimonio

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Registro Civil de la calle
Registro Civil de la calle Uruguay, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El presidente Javier Milei propuso que a partir de ahora los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces.

La reforma está incluída en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus que el primer mandatario envió al Congreso se estableció: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ‘d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio’”.

En el Código vigente, las causales de la disolución del matrimonio -que figuran en el Capítulo 8, Sección 1°- eran “a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente”. Al incluir el inciso d, el trámite saldría de la esfera judicial y quedaría en el ámbito administrativo.

El Congreso de la Nación
El Congreso de la Nación Argentina deberá tratar en las próximas semanas el proyecto de ley ómnibus

Entre los considerandos de la ley ómnibus que envió al Congreso Milei, se refiere específicamente a la modificación en el contrato conyugal. “En línea con la modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual, se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”, estableció el mensaje enviado al parlamento.

De esta manera -siempre en caso de que las dos Cámaras lo aprueben- las parejas que tengan la decisión de interrumpir el vínculo no tendrán que someterse a rituales legales ni a instancias de mediación judicial donde participan funcionarios judiciales de familia y abogados que patrocinan a las partes.

Queda pendiente, y no está incorporado en esa modificación, la custodio y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal. Es que muchas separaciones se terminan volviendo conflictivas y se judicializan por desacuerdos en división de bienes y en las obligaciones económicas de las partes con respecto a los hijos.

El presidente de Argentina, Javier
El presidente de Argentina, Javier Milei, en una fotografía de archivo.

Divorcio y más reformas

La instauración del divorcio exprés sin intervención de jueces o abogados es una de las reformas más importantes que se incluyó en la ley ómnibus, que toca desde cuestiones vinculadas la reforma del Estado, la libertad y desregulación económica, un blanqueo, cambios previsionales y una serie de cambios legales que envió hoy al Congreso para ser discutidos en sesiones extraordinarias.

En Diputados y el Senado el oficialismo de La Libertad Avanza cuenta con bancas híper minoritarias, que exigirán negociaciones con partidos de la oposición y, sobre todo, con gobernadores de Juntos por el Cambio y de los partidos provinciales, que se mostraron más permeables a una negociación que le permita a Milei conseguir superar la prueba en la casa de las leyes.

Antes de la ley ómnibus, el presidente firmó un DNU que desreguló aspectos claves de la economía, pero también incluyó reformas al Código Civil. En ese caso se trató de modificaciones vinculadas a a los artículos 765 y 766 de ese plexo normativo, que permiten que se puedan realizar transacciones en moneda que no sea de curso legal, abriendo así la puerta a la dolarización. En la ley ómnibus, en una de sus cláusulas transitorias, se incluyó la aprobación del decreto 70.

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