Mientras el Tribunal Oral Federal 2 condenaba a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió qué tribunal tramitará la demanda civil que el Estado nacional inició por las obras públicas que durante 2003 y 2015 recibió el empresario Lázaro Báez.
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el caso le corresponde a la justicia civil y comercial federal.
Se trata de una demanda civil por daños y perjuicios que el Estado nacional, durante el gobierno de Mauricio Macri, le inició a Cristina Kirchner, a Báez y al resto de los acusados por el desfalco al erario públicas en las obras viales que recibió el empresario para la provincia de Santa Cruz.
En su sentencia de ayer, los jueces del Tribunal Oral Federal 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, estimaron el perjuicio al estado en 84.000 millones de pesos que ordenaron que se decomise entre los bienes de los nueve condenados en el caso. Los magistrados dispusieron que ese decomiso se ejecute cuando la sentencia quede firme, eso es cuando intervenga en el caso la Corte Suprema.
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Junto con la causa penal, el gobierno de Macri presentó una civil. El caso lo tuvo el Tribunal Oral Federal 2 que se declaró incompetente para tener ese expediente y lo remitió a la Justicia Civil y Comercial Federal. Allí le tocó al juzgado 11 pero también rechazó el expediente y lo envió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
La defensa de Cristina Kirchner apeló esa decisión Fernández apeló esa decisión y fue revocada. La Cámara consideró que el juez civil y comercial no tiene facultades para enviar el caso a la justicia en lo contencioso administrativo federal. potestades para atribuir la competencia a un tercer órgano judicial, facultad que sólo se reserva a la Corte Suprema.
La causa tuvo distintas apelaciones hasta que llegó a la Corte Suprema que resolvió el caso compartiendo el criterio del procurador general, Eduardo Casal.

Casal señaló que “el derecho común argentino prevé que la acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente, y que en los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales”.
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El procurador compartió el criterio del Tribunal Oral Federal 2 de declarase incompetente en el caso y entendió, en base a otros fallos de la Corte Suprema, que debe intervenir la justicia civil y comercial federal. “La Corte ha declarado la competencia del fuero civil y comercial federal cuando el reclamo se apoya en aspectos relativos al derecho privado, sin perjuicio de que surjan o hayan surgido dentro del ámbito de la relación de empleo público, en la medida en que lo que se intenta es la reparación completa del daño producido por el accionar ilícito, con apoyo en normas de aquel carácter (conf. doctrina de Fallos: 323:2733), a lo que se suma que en autos, como ya se dijo, también se persigue hacer efectiva la alegada responsabilidad civil de particulares”, señaló.
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