
La Cámara Federal confirmó este martes los procesamientos de un grupo de ex funcionarios y productores de la Televisión Pública por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, a raíz del escándalo que se inició por el retiro de bolsos con dinero en efectivo dentro del canal de televisión estatal. Se trató de una decisión dividida, en donde los jueces de la Sala II del tribunal determinaron en forma unánime que las irregularidades existieron y que ese volumen de dinero -más de once millones de pesos en efectivo- no podía manejarse por afuera de los canales habituales de la administración.
Pero en lo que hubo diferencias fue en las interpretaciones sobre el rol de los imputados. Mientras que los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah entendieron que las pruebas eran suficientes para confirmar los procesamientos, el juez Roberto Boico promovió el dictado de al falta de mérito para llevar adelante las pruebas solicitadas por las defensas y esclarecer qué papel tuvieron las autoridades del canal, sostuvo la resolución a la que accedió Infobae.
La causa investiga lo sucedido entre el 26 de febrero y el 8 de marzo de 2021, cuando en el marco de la producción de la ficción televisiva ‘Los amores prohibidos de Belgrano’, se extrajo la suma de $11.400.000 en efectivo -en concepto de ‘autorización de anticipos de fondos’- de las arcas públicas asignadas a la Sociedad para la cual prestaban funciones. Se trato dos extracciones por 5.000.000 y una restante por 1.400.000 de pesos de la sucursal del Banco Itaú que está dentro del edificio de la TV Pública
El propósito, sostuvo la investigación, fue “utilizar el dinero discrecionalmente en beneficio propio y de terceras personas, sin la debida autorización por parte del Directorio de RTA S.E., desatendiendo de esta manera la normativa regulatoria que rige dichas actividades, eludiendo los mecanismos de control internos y generando en última instancia un perjuicio patrimonial a la administración pública”. Los funcionarios se excedieron así de sus funciones y violaron “los deberes que por su condición le correspondían y abusando de la posición que en dicho carácter ostentaba”
El noviembre pasado, tras una investigación del fiscal Gerardo Pollicita, el juez federal Luis Rodríguez procesó a un grupo de ex funcionarios y productores de la Televisión Pública por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública. Allí se procesó a Alejandro De La Torre -Director Adjunto de Administración, Finanzas y Relaciones Comerciales-, Guillermo Siaria —Director de la Dirección de Administración, Finanzas, Relaciones Comerciales—, Ernesto Molinero —Gerente de Producción— y Ariel Berliner —Subgerente de Gerencia de Producción de la UNC7- y Adriana Maestri, la proveedora beneficiada por la maniobra. También al tesorero Claudio Lamalta.

En la denuncia original estaba incluida la presidenta del directorio de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, Rosario Lufrano. Sin embargo, el fiscal Pollicita luego de la investigación determinó que “todo lo actuado con posterioridad por los imputados escapó del control de los integrantes del Directorio, que lejos estuvieron de autorizar las erogaciones cuestionadas” y no imputó a la funcionaria.
Las defensas apelaron los procesamientos. En el fallo al que accedió Infobae, el juez Roberto Boico -el primero en votar- entendió que “la supuesta actuación a espaldas del directorio - referida en el pronunciamiento bajo examen- se enfrenta a los descargos vertidos por los imputados que, de manera concordante, refirieron que las máximas autoridades de RTA SE no sólo decidieron su realización sino que también se encontraban en conocimiento de sus avances y modo de implementación”.
Es más, agregó Boico, hubo “reuniones con las autoridades de la emisora en los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021 en las que se conversó sobre la necesidad de retomar la producción. Sin embargo, sobre ello nada se dijo en el pronunciamiento ni nada se ha dispuesto para ahondar la instrucción, pese a que han individualizado a quienes habrían estado presentes en tales ocasiones -en la primera: Rosario Lufrano, Francisco Meritello, Claudio Martínez, Eliseo Álvarez, Ernesto Molinero, Leonardo Flores y Oscar Gómez; y en la segunda: Eliseo Álvarez, Alejandro De la Torre, Guillermo Siaira, Ernesto Molinero, Leonardo Flores y Oscar Gómez-. Incluso, se han adjuntado diversos documentos que dan cuenta de comunicaciones y correos que se cursaron a diversas áreas sobre los aspectos operativos del proyecto y el avance de las estimaciones presupuestarias, solicitándose puntualmente que se escuche a Leonardo Flores -Gerente Artístico del canal-, Oscar Gómez -Subgerente Artístico-, Alberto Lecchi -director artístico a cargo de “Los amores prohibidos de Belgrano”-, María Florencia Hoppe –asistente de la Gerencia de Producción de la UGC7- y Fabián Euro”.
El juez entendió que tampoco se profundizó sobre si “la cuestionada utilización de anticipos a rendir -incluso antes de aprobarse un presupuesto- no fue aislada sino que era una modalidad usual para afrontar otras producciones y que, en el caso, encontró justificación en la necesidad de poder cumplir con los exiguos plazos otorgados”.
Además, opinó Boico, la investigación tampoco ahondó en pedidos de informes a la TV Publica sobre si “existen constancias de licitaciones o compulsa de precios para la producción de miniseries, con la finalidad de demostrar que, en el caso, no existió un irregular apartamiento de las modalidades seguidas habitualmente para llevar adelante proyectos de naturaleza semejante” y si “los gastos documentados y puntualmente cuestionados en la imputación -taxis, remises, refrigerios, etc- responden o no a las necesidades de una producción televisiva como la encomendada”.
“En la presente (causa) no se está poniendo en tela de juicio la existencia de apartamientos a las normas internas y un manejo discrecional de los fondos públicos. Sobre ello se ha llevado a cabo un proceso administrativo que ha concluido afirmando su ocurrencia y determinando las responsabilidades que, en cada caso, ha entendido corroboradas. Lo que corresponde a esta sede jurisdiccional es determinar si -con independencia de las irregularidades advertidas y de los elementos, valoraciones y conclusiones a las que arribaron los órganos internos de RTA SE- dicho accionar ha traspasado la órbita de objeción administrativa para mostrarse como revelador de conductas de relevancia típico penal”, dijo. Y por eso se pronunció por dictar la falta de mérito de los involucrados hasta avanzar en esas medidas de prueba.
Sin embargo, Irurzun sostuvo que “los datos objetivos reunidos en la investigación son reveladoras de que los diversos incumplimientos que signaron la actividad llevada a cabo al amparo de la emisión del programa Los Amores Prohibidos de Belgrano exceden las simples falencias administrativas en que las defensas han pretendido encuadrar los hechos e ingresa a esta órbita penal en tanto corroboran -con la suficiencia propia de esta etapa- la existencia de un manejo discrecional en los fondos de RTA SE que resultó perjudicial para la entidad”.

“Es un hecho incontrovertible que se formaron tres expedientes, independientes, cuyo objeto era idéntico: la obtención de fondos para la compra de materiales para arte, vestuario y ambientación. No hay en ninguno de ellos el más mínimo detalle de los objetos o servicios a adquirir, ni se encuentran complementados por presupuesto alguno -aprobado o no- que permitiera conocer o delimitar los alcances de la previsión económica general ni individual impidiendo el más básico seguimiento y contralor de las erogaciones”.
Para Irurzun, “si bien se estableció que existió una efectiva voluntad de que la miniserie saliera finalmente al aire a mediados del año 2021 -lo que para las defensas justifica el proceder de sus asistidos- la celeridad con que se actuó a la hora de solicitar y percibir importantes sumas de dinero para arte, vestuario y ambientación, es incompatible con el impulso otorgado a otros aspectos igualmente sustanciales”. El juez subrayó que “los anticipos a rendir eran solicitados y autorizados en el mismo día, por sumas importantes y mismo concepto”.

“Es razonable a esta altura sostener que, efectivamente, existió un manejo fraudulento de los fondos públicos mediante su administración infiel por parte de los funcionarios responsables que, en conocimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad y en abierta contraposición a ellas, generaron con su accionar un perjuicio a la sociedad estatal teniendo en miras un beneficio ajeno a ella, generando con ello el lucro indebido”, afirmó y se pronunció por confirmar todos los procesamientos.
A la hora de desempatar, Farah acompañó el criterio de Irurzun, salvo para confirmar el procesamiento del tesorero. “Si bien la documental incorporada da cuenta de que, en su condición de tesorero de RTA SE, firmó los tres cheques que permitieron el retiro de los fondos de la entidad bancaria, no se encuentra de momento acreditado que ello se explique como una intervención dolosa suya en la defraudación estudiada”, dijo. Y añadió: “no encuentro elementos que permitan afirmar que en su intervención material, verificada en los hechos debido sencillamente a su cargo, mediara el conocimiento y la voluntad que se pretende”. Así las cosas, la Cámara Federal dejó firme la mayoría de los procesamientos pero solo por el delito de administración fraudulanta.
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