Olivos Gate: desestimaron la denuncia de Florencia Peña contra dos diputados de Cambiemos

La Cámara Federal, por mayoría, sostuvo que las afirmaciones de los legisladores son “cuestionables”, pero no constituyen delito

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Florencia Peña, Fernando Iglesias y
Florencia Peña, Fernando Iglesias y Waldo Wolff

La Cámara Federal porteña dispuso archivar una denuncia realizada por la actriz y conductora Florencia Peña contra los diputados nacionales de Juntos por el Cambio, Waldo Wolff y Fernando Iglesias, a quienes acusó de realizar comentarios misóginos y machistas de contenido sexual por Twitter, luego de su visita a la quinta presidencial de Olivos, durante la cuarentena por la pandemia de COVID-19.

En ese momento, Iglesias publicó un tuit en el que señalaba: “Para mí, la señorita iba a ayudarlo (al Presidente) a encontrar la perilla que enciende la economía para poner a la Argentina de pie”. Wolff respondió: “Pero ella de rodillas no?”. Y agregó luego: “Me refería a la economía”.

La querella de la actriz atribuyó a los tuits connotación sexual que violentaba compromisos asumidos por el Estado Argentino para la erradicación de la violencia de género.

Entonces, Peña presentó en agosto del 2021 una denuncia por “discriminación e incumplimiento de los derechos de funcionario publico, violencia de género mediática, institucional y simbólica” contra ambos diputados, que la atacaron luego de que se supiera que en plena cuarentena había visitado la quinta presidencial de Olivos.

En esa denuncia, la actriz aclaró que la visita a Alberto Fernández en mayo de 2020 tuvo el “único propósito de que el presidente realice gestiones tendientes a desarrollar estrategias en miras de mejorar la Industria Audiovisual”.

La causa fue instruida por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi. Wolff reclamó al magistrado que desestime la denuncia en virtud de una “excepción por falta de acción”, lo que significa que la conducta que le atribuyen no constituye un delito. De Giorgi rechazó su pretensión, y Wolff apeló ante la Cámara Federal.

Ayer la Cámara Federal decidió archivar la denuncia. El fallo fue votado por mayoría por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, con la disidencia del camarista y ex abogado de Cristina Kirchner, Roberto Boico. Dijeron que las afirmaciones de los legisladores son “cuestionables”, pero no constituyen el delito de abuso de autoridad de un funcionario público.

Consideraron que los dichos de Wolf e Iglesias “de tenor ciertamente cuestionable por el modo en que refirieron a parte de las personas a que hicieron alusión”, estaban conectados “con las contingencias propias de su vida como diputados nacionales en la política partidaria y se vincularon a su visión individual sobre eventos producidos en la quinta Presidencial de Olivos que tomaron estado público en la época” y no con su calidad de funcionarios.

No corresponde el dictado de sobreseimiento (que pidió la defensa) sino el archivo de las actuaciones” por “imposibilidad de proceder”, concluyeron los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah, según la resolución a la que tuvo acceso Infobae.

El furioso descargo de Florencia Peña luego de las críticas por su visita a la Quinta de Olivos

Ambos camaristas entendieron que los hechos no corresponden con los delitos denunciados y que si es que hay alguna forma de vulneración del honor o un delito contravencional, debe tramitarse por otras vías, y rechazaron el planteo de la defensa de Wolf para dictar el sobreseimiento pero archivaron la causa porque los delitos posibles no encuadran en lo sucedido, a raíz del carácter de diputado nacional del denunciado.

De promoverse por las vías procesalmente adecuadas la acción en torno a otras hipótesis -cuya sustanciación obedece a procedimientos distintos a éste-, deberá ser dicho ámbito el propicio para tratar las restantes cuestiones traídas a colación en el incidente”, concluyeron.

En su voto en disidencia y a favor de seguir adelante con la causa, el camarista Boico remarcó que la “inmunidad de opinión” con la que cuentan los legisladores no debe ser entendida “como neutralizador u obstáculo para el desarrollo de una investigación criminal, siempre y cuando lo propalado constituya -hipotéticamente- una enunciación que exprese un caso de violencia de género”.

“Aquí, de momento, ambos acusadores sostienen esa hipótesis, por lo que aplicaré tal criterio decisor” de que se continúe con la investigación. Posiblemente la querella de Peña apele el fallo ante la Cámara de Casación y el debate continúe.

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