La Cámara de Casación recibió a Madres y Abuelas de Plaza de Mayo y otros organismos de derechos humanos

Los jueces les entregaron un ejemplar de la acordada firmada por el máximo tribunal penal de la Argentina que establece los procedimientos para los juicios de lesa humanidad y otros delitos complejos

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Estela de Carlotto, Ana María
Estela de Carlotto, Ana María Figueroa, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky

Las máximas autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal recibieron hoy a Estela de Carlotto y Taty Almeyda, de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo y a representantes de otros organismos de derechos humanos, a quienes les entregaron un ejemplar de la acordada firmada por el alto tribunal penal de la Argentina que establece los procedimientos para los juicios de lesa humanidad y otros delitos complejos.

El presidente de Casación Alejandro Slokar, el vicepresidente 1°, Mariano Borinsky y la vicepresidenta 2°, Ana María Figueroa, recibieron a Abuelas de Plaza de Mayo -representada por Carlotto- y a otros organismos de Derechos Humanos a quienes les entregaron la acordada 2 del año 2022 firmada el 8 de marzo. Esa acordada -explicó la Casación- “dispone pautas generales para la agilización, intervención a la víctima, aplicación de la tecnología, entre otras herramientas, para los procesos de Lesa Humanidad y delitos complejos”.

Estela de Carlotto- por Abuelas- , Lita Boitano y Graciela Lois –por Familiares-, Charly Pisani – por H.I.J.O.S.- y Taty Almeyda – por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora- recibieron la acordada de mano de los jueces en la Sala de Acuerdos del primer piso del edificio de Comodoro Py 2002.

En los Tribunales Orales Federales -sobre los que Casación ejerce superintendencia- se realizan los juicios por violaciones a los derechos humanos a los represores durante la dictadura militar. Es la Casación la que revisa los fallos de los Tribunales Orales y luego los imputados pueden recurrir a la Corte Suprema.

En la Acordada, los jueces establecieron las reglas para la tramitación de procesos complejos y de lesa humanidad. La primera de ellas se dictó para promover la oralidad y la celeridad de los procesos para evitar que se extiendan en el tiempo. En los casos de lesa humanidad, por ejemplo, tanto los acusados como las víctimas y los testigos son gente de avanzada edad.

Una de las reglas plasmadas en la acordada habla de las utilización de nuevas tecnologías para: “Optimizar las herramientas tecnológicas, fundamentalmente cuando las y los intervinientes se encuentren en distritos judiciales diferentes o en extraña jurisdicción, previa sustanciación con la totalidad de las partes”. Y sobre este punto agregaron que: “Deberán compatibilizarse criterios sobre la utilización de los medios eficientes para la celebración del juicio, como así también definir la modalidad de comunicación eficaz y ágil entre las partes y el tribunal”.

La reunión de organismos de
La reunión de organismos de Derechos Humanos en la Casación

Otra de las reglas establecidas por la acordada se refiere a la publicidad de los procesos y señala: “Arbitrar los medios para transmitir la audiencia a través de plataformas tecnológicas idóneas, a fin de garantizar la publicidad del acto. En hipótesis que por sus características exijan especial reserva, el tribunal podrá excepcionalmente limitar total o parcialmente la transmisión y/o utilizar contraseñas u otros mecanismos para limitar el acceso. También deberá instruirse a las partes sobre la restricción en la difusión de aquellos actos”.

La Casación fijó una regla para la conservación de la prueba. En la acordada se estableció: ”Garantizar la preservación e inventario del acervo probatorio producido y especialmente los registros fílmicos de las audiencias, utilizando –de corresponder- las herramientas del Sistema de Gestión Judicial Lex100 o aquellas autorizadas bajo los protocolos de seguridad informática”.

Sobre este aspecto se agregó que: ”Con el fin de asegurar los elementos de prueba, se deberá resguardar su identidad, estado y conservación con miras a su reutilización en el marco de elevaciones parciales, desprendimientos y/o causas conexas en los que puedan resultar útiles y pertinentes, de conformidad con el derecho de las partes a ejercer el debido control”.

Otra de las reglas se refiere el derecho de las víctimas. La Casación estableció: “Disponer los instrumentos necesarios para articular con los organismos especializados la adecuada asistencia, tratamiento y acompañamiento de las víctimas durante el proceso, con especial atención a los casos por crímenes de violencia sexual. Utilizar en toda actuación un lenguaje claro, desformalizado e inclusivo y evitar el uso de expresiones estigmatizantes y/o discriminatorias”.

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