![El sufragio es voluntario para](https://www.infobae.com/resizer/v2/JGZUEKEDCFDZJHXN2FJVNXYOYQ.jpg?auth=25ef1350dce456b9c743304e67fa60b2430156080a2d70dec90b2c66aca60411&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
La campaña para las PASO va llegando a su recta final y en la semana previa a la votación surgen varias preguntas, como por ejemplo qué dice el protocolo dispuesto en el marco de la pandemia por el COVID-19. Asimismo, nunca está demás refrescar algunas cuestiones básicas como quiénes pueden votar en las Elecciones PASO 2021.
En ese sentido, el Artículo 1 del Código Nacional Electoral define que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
A continuación, en el segundo artículo se precisa la “prueba de esa condición”: “La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral”. Esto quiere decir que básicamente están habilitados para votar quienes cumplan con la condición establecida en el primer artículo y que, además, aparezcan en el padrón electoral.
Es importante recordar que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y también para los mayores de 70. Es obligatorio, en cambio, para quienes comprendan la franja que va desde los 18 años hasta los 70.
A su vez, en el marco de la pandemia por el coronavirus, la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quiénes tengan COVID-19, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
Quiénes hayan ido a votar y en el colegio presenten algún síntoma compatible a Covid-19 o de un caso sospechoso también estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa. Pero si quieren votar igual, no se lo pueden impedir. Para esos casos el protocolo fija que el juez electoral de cada provincia debe establecer un mecanismo sanitario seguro de votación para estos casos.
Por otra parte, el Código Nacional Electoral precisa quiénes están excluidos del padrón electoral:
- Los dementes declarados tales en juicio;
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
En este sentido, los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes. Para ello, habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.
Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
El Código Nacional Electoral, a su vez, detalla quiénes quedan exentos de la obligación de votar, además de los citados por el protocolo en pandemia:
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
- Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
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