En plena pandemia, el Gobierno promulgó la ley que regula la relación entre el Estado Argentino y la Cruz Roja

Se autorizó a esta organización sin fines de lucro a prestar asistencia ante situaciones de emergencia y se le otorgaron a cambio varios beneficios impositivos

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(Maximiliano Luna)
(Maximiliano Luna)

A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley 27547 que regula el vínculo jurídico entre el Estado Argentino y la Cruz Roja, una de las principales organizaciones humanitarias a nivel mundial.

Se trata de una norma que fue aprobada por el Congreso el 21 de mayo pasado, durante la sesión en el Senado en la que se votó por primera vez en la historia del recinto de forma remota, como medida de prevención en el marco de la pandemia del coronavirus.

El proyecto fue sancionado por unanimidad, aunque el bloque de Juntos por el Cambio se abstuvo respecto a tres artículos, el 13, 14 y 15, por no estar de acuerdo con que el Ejecutivo tenga la potestad de firmar contrataciones directas y sin cargo o convenios de cooperación técnica con esta ONG.

Puntualmente, la ley reconoce a la Cruz Roja Argentina como “una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado”.

En este sentido, se establecieron “ las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de sus acciones, actividades y programas", tanto "en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos”.

Entre otras cosas, se autorizó a esta organización a colaborar “con las autoridades del Estado nacional, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios que la convocaren, en situaciones de desastres o emergencias públicas", poniendo a disposición “sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y experticia” en estos temas, aunque siempre "en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad”.

Los voluntarios de la Cruz
Los voluntarios de la Cruz Roja ayudan en diferentes tareas para combatir el coronavirus. (Maximiliano Luna)

Por su parte, el Gobierno deberá “respetar en todo momento la adhesión de la Sociedad Nacional a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”.

También se le permitirá a esta asociación civil desarrollar diversas "actividades de carácter humanitario en todo el territorio de la República Argentina, respetando el principio de no discriminación por género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, edad, capacidades o caracteres físicos”.

Para poder cumplir estas tareas, estará autorizada a coordinar “las acciones con las áreas del Poder Ejecutivo" correspondiente, “a fin de articularlas en las situaciones de emergencia o catástrofes”.

Por otra parte, esta ley también determinó que la labor de los voluntarios de la Cruz Roja Argentina “será eximida de todo perjuicio, sea económico, laboral o conceptual” y no podrá ser considerada como “incompatible con ninguna actividad, ni perjudicial para quien la ejerce”.

“El empleador conservará el empleo al trabajador o empleado público desde la fecha de su convocatoria y hasta su reintegro luego de haber cesado su participación como voluntario”, se aclaró en la norma.

No obstante, las “inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación deberán ser justificadas formalmente y no podrán exceder los 5 días por año calendario”.

Además, a partir de esta norma la Cruz Roja Argentina gozará de algunos beneficios especiales, como “la gratuidad de su actuación en los procesos judiciales a los que asista en carácter de parte actora”, la “asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación” y la “exención de pago de la tarifa de peaje para vehículos y ambulancias” pertenecientes a esta organización, en todas “las estaciones de cobro correspondientes a la Red Vial Nacional”.

Se regula la actividad de
Se regula la actividad de los voluntarios de la Cruz Roja Argentina.

Asimismo, “no deberá abonar el derecho de importación ni las tasas de estadística, por servicios portuarios y de comprobación de destino” cuando ingrese al país “insumos, materiales de asistencia, equipos de socorro, medicamentos, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, mercaderías de primera necesidad u otras que se requieran para desarrollar sus actividades”.

También queda excepta del “impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondiente a los movimientos efectuados en cuentas que sean utilizadas exclusivamente para las tareas humanitarias”.

Por último, el Poder Ejecutivo nacional podrá autorizar a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Defensa y de Transporte a celebrar, mediante contratación directa, y sin cargo para el Estado nacional, convenios de cooperación técnica y financiera con la Cruz Roja Argentina. A este punto se opuso en su momento el bloque de Juntos por el Cambio.

La idea de este artículo, según se expresa en la ley, es la de “propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura, tecnología y los métodos operativos” de cualquiera de estas carteras, “cooperando principalmente en materia de prevención, asistencia humanitaria, concientización, difusión, buenas prácticas, capacitación y educación”.

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