
La diputada Catherin Norma Palomino Casavilca, del grupo parlamentario Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley para derogar siete normas aprobadas por el Congreso anterior, a las que se les denomina “leyes procrimen” por haber debilitado las herramientas del Estado para investigar y perseguir el crimen organizado.
Las primeras cuestionadas en el proyecto son la Ley 31751, la conocida Ley Soto, y su confirmatoria, la Ley 32104. Esta norma impuso un límite de un año a la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. Palomino señala que esa norma se aprobó sin recibir las opiniones del Poder Judicial, del Ministerio Público ni de la Defensoría del Pueblo, pese a que incidía directamente en la persecución penal.
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La Corte Suprema de Justicia, a través de un acuerdo plenario, cuestionó la constitucionalidad de la norma. Sin embargo, posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró constitucional la norma.

La Ley 31989 también figura en la lista. Esa norma redujo las facultades de intervención inmediata de la PNP frente a actividades de minería ilegal, limitando el decomiso oportuno de explosivos y maquinaria. El proyecto cita a organizaciones especializadas de la sociedad civil que advirtieron que la modificación favoreció la expansión de esa actividad ilícita.
La diputada de Juntos por el Perú también pone en la mira la Ley 31990, que fijó un plazo máximo de ocho meses para tramitar los procedimientos de colaboración eficaz, prorrogable hasta por cuatro meses adicionales y, en casos de crimen organizado, hasta por ocho meses más. Los principales operadores del sistema de justicia advirtieron durante el procedimiento legislativo que esos plazos dificultarían investigaciones de alta complejidad que requieren pericias especializadas o asistencia judicial internacional.
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También se cuestiona la Ley 32054 que exime de responsabilidad penal a los partidos políticos. Gracias a esta norma, la Corte Suprema determinó que Perú Libre, partido de Vladimir Cerrón, no puede ser considerada una organización criminal.
Otra norma en la mira es la Ley 32108, que introdujo requisitos adicionales para configurar jurídicamente una organización criminal —entre ellos, la exigencia de una “estructura compleja desarrollada” y una “mayor capacidad operativa”— y condicionó los allanamientos a la presencia del investigado o su abogado defensor. Esta norma fue luego modificada por la Ley 32138.
La séptima norma cuestionada es la Ley 32130, que trasladó parte de la conducción de las diligencias preliminares del Ministerio Público hacia la Policía Nacional del Perú.
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¿Cómo se aplicaría?
La derogación de las “leyes procrimen” no implicaría un vacío legal. El proyecto incluye una disposición expresa de restablecimiento. Es decir, volverían a regir los textos del Código Penal, del Código Procesal Penal, de la Ley 30077 (Ley contra el Crimen Organizado), de la Ley 27379 y de la Ley 30424 tal como estaban antes de que fueran modificadas por el anterior Congreso.
Las investigaciones fiscales y los procesos judiciales ya iniciados se adecuarían al nuevo marco normativo desde el momento en que la ley entre en vigencia. Las actuaciones procesales válidamente realizadas con anterioridad mantendrían sus efectos; los actos posteriores a la entrada en vigor se regirían por las disposiciones restablecidas.
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