Keiko Fujimori se convirtió en presidenta electa del Perú luego de vencer en segunda vuelta a Roberto Sánchez en las elecciones generales 2026. La lideresa de Fuerza Popular asumirá funciones como mandataria a partir de este 28 de julio cuando releve a José María Balcázar.
Con el cambio de mando, el foco se traslada a las atribuciones del cargo más alto del Poder Ejecutivo. La Constitución Política del Perú establece que la presidenta de la República es, a la vez, jefa de Estado y jefa de Gobierno, y concentra competencias vinculadas a la conducción política, la dirección de la administración pública y la relación institucional con el Congreso, el Poder Judicial y las entidades autónomas.
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En la práctica, el alcance de esas facultades incide en decisiones clave: desde la formación del gabinete ministerial y la orientación general de las políticas públicas hasta la representación del país en el exterior. También incluye responsabilidades vinculadas a la seguridad nacional y al orden interno, así como la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas vigentes.

La investidura presidencial trae, además, un componente administrativo que define la operatividad diaria del Estado. La mandataria encabeza el Consejo de Ministros, fija prioridades de gestión y, en coordinación con su gabinete, impulsa medidas que luego requieren ejecución mediante los distintos sectores y niveles de gobierno.
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En ese marco, la llegada de Fujimori al poder abre un nuevo ciclo político y obliga a precisar, con base en la Constitución, cuáles son las funciones que asumirá desde su primer día en el cargo. Estas son las responsabilidades de la jefa de Estado, según la carta magna del país:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.
- Representar al Estado, dentro y fuera del territorio nacional.
- Dirigir la política general del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
- Convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señale la ley.
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
- Dirigir los mensajes al Congreso, en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
- Promulgar las leyes y disponer su cumplimiento.
- Ejercer la facultad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites dictar decretos y resoluciones.
- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
- Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía del Estado.
- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
- Conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia en la forma que señala la ley.
- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa.
- Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
- Regular las tarifas arancelarias.
- Disponer la convocatoria a referéndum.
- Nombrar y remover a los ministros de Estado, a propuesta y con acuerdo del presidente del Consejo de Ministros.
- Cumplir las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomienden.
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