
En el Perú, la violencia contra la mujer por razones de género es una crisis persistente. Más de 2 mil mujeres han sido asesinadas desde 2009, de acuerdo con información reportada por el Ministerio Público. A ello se suman 38 casos registrados en lo que va de 2026, según Amnistía Internacional. Pese a ello, la congresista Milagros Jáuregui, del partido Renovación Popular, presentó el Proyecto de Ley N° 10342/2024-CR, que propone eliminar del Código Penal el delito de feminicidio (artículo 108-B) y reemplazarlo por la figura de “asesinato de la pareja”.
El feminicidio fue incorporado al ordenamiento penal peruano en 2013 como respuesta a una forma específica de violencia ejercida contra las mujeres en contextos de discriminación de género. En esa línea, el artículo 108-B del Código Penal sanciona el asesinato de una mujer “por su condición de tal” cuando el hecho ocurre en escenarios de violencia familiar, hostigamiento, abuso de poder o discriminación.
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Cabe resaltar que el término “por su condición de tal” no hace referencia a una realidad meramente biológica ni supone que las mujeres sean asesinadas únicamente por el hecho de haber nacido mujeres. Tampoco equivale automáticamente a misoginia. En realidad, alude a contextos en los que la violencia se produce como manifestación de dinámicas estructurales de subordinación y de imposición de estereotipos de género que históricamente han colocado a las mujeres en una posición de desigualdad.
Por ello, la autonomía de este tipo penal encuentra fundamento, precisamente, en el reconocimiento de que determinadas formas de violencia contra las mujeres no pueden analizarse prescindiendo de los contextos de discriminación.
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Según el registro oficial del Ministerio Público, entre 2009 y enero de 2025, el 78% de las víctimas de feminicidio fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas. Sin embargo, ello no significa que la violencia feminicida se limite únicamente a relaciones sentimentales. Existen casos en los que las mujeres son asesinadas en contextos de violencia de género por familiares, conocidos, amigos, o personas de su entorno cercano. Reducir el feminicidio a la categoría de “asesinato de la pareja” implica desconocer precisamente la diversidad de contextos en los que esta forma de violencia se manifiesta.
Por esta razón, la propuesta de Jáuregui descansa en una lectura superficial del principio de igualdad formal: si existe un delito que protege específicamente a las mujeres, argumenta, se estaría discriminando a los hombres. Sin embargo, la iniciativa de la referida congresista no ofrece data ni evidencia objetiva que permita afirmar que el delito de feminicidio vulnere el principio de igualdad ante la ley.
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Las razones por las que este proyecto no debería aprobarse son, principalmente, dos. En primer lugar, porque parte de una visión ideológica conservadora del principio de igualdad, asumiendo erróneamente que reconocer formas específicas de violencia contra las mujeres equivale a discriminar a los hombres. En segundo lugar, porque desconoce que el delito de feminicidio no busca proteger “más” a las mujeres, sino reconocer contextos históricos de violencia y subordinación en los que muchas de ellas son sancionadas socialmente por incumplir determinados roles o estereotipos de género.
Bajo esa lógica, la propuesta sostiene que el feminicidio supone sancionar con mayor severidad a los hombres por el solo hecho de ser hombres. Sin embargo, ello no se desprende del texto vigente del artículo 108-B del Código Penal. El tipo penal no establece “aquel hombre que mata” será sancionado por feminicidio, sino que utiliza la expresión “el que mata”, lo que permite comprender que el sujeto activo puede ser cualquier persona. Lo relevante para la configuración del delito no es el sexo biológico del agresor, sino el contexto de violencia y discriminación de género en el que ocurre el hecho.
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La discusión trasciende el plano estrictamente terminológico y técnico-penal. El nombre importa porque permite reconocer un fenómeno específico de violencia contra las mujeres y comprenderlo desde el contexto estructural en el que ocurre. Sustituir el feminicidio por una categoría aparentemente neutra no elimina dicha violencia; únicamente dificulta su identificación y debilita la capacidad del derecho penal para responder frente a ella.
El Congreso de la República tiene en sus manos una decisión con consecuencias que trascienden el plano estrictamente penal. Aprobar este proyecto significaría un notable retroceso de años de construcción normativa orientada a reconocer la violencia de género como un problema estructural y no como un simple conflicto interpersonal o “conflicto de pareja”. La “neutralidad” normativa no puede convertirse en un mecanismo de invisibilización.
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