
La SUNAT ha realizado una propuesta interesante: modificar la norma tributaria para considerar las constancias por pagos realizados a través de las billeteras digitales existentes en el Perú (siendo las más utilizadas Yape y Plin), como comprobantes de pago y así facilitar el cumplimiento tributario de los micro y pequeños contribuyentes.
En principio, esta medida tendría como primera intención simplificar significativamente la formalidad tributaria de tener que emitir un comprobante de pago electrónico, luego de haber recibido el pago a través de la billetera digital.
Sin embargo, es importante comentar que los servicios de billeteras digitales existentes desde hace 10 años es prestado por diversos bancos nacionales con la finalidad de hacer mucho más sencillas las operaciones de pago de sus clientes que, de manera masiva, la han implementado como un medio de pago.
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Por esta razón, si bien esta propuesta también podría ser entendida como un método para que la SUNAT conozca y rastree los ingresos reales de estos contribuyentes, lo cierto es que ya cuenta con esta información a través del ITF y el acceso a la información bancaria que legalmente se le ha proporcionado.
Otro aspecto relevante a considerar resulta la menor cuantía establecida para cada una de las operaciones de pago que pueden realizarse a través de estas billeteras digitales (hasta S/. 500); omitiéndose tener en cuenta en esta propuesta, que la obligación legal de bancarización en el pago de operaciones recién se activa a partir de los S/ 2000 o USD 500.
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Basándonos en estos rangos menores ¿debemos entender acaso que esta propuesta del fisco pretende acentuar el control del cumplimiento tributario de los micro y pequeños contribuyentes? ¿pretende así combatir la informalidad y aumentar la recaudación? Si estos contribuyentes no quisieran cumplir con sus obligaciones tributarias, simplemente cobrarían en efectivo o a través de un tercero que no realiza actividad empresarial.
En general, los contribuyentes luchan por mantenerse dentro de la actividad formal, no sólo enfrentando una competencia desde la informalidad preponderante en la economía peruana, sino también buscando cumplir la compleja regulación tributaria.

Lamentablemente, basta revisar el marco macroeconómico multianual y esta clase de propuesta, para evidenciar que no existe un plan real de reducción de la informalidad de la economía, que mueve millones de soles en las narices de la Administración Tributaria. Sin embargo, siempre será más sencillo y práctico aumentar la presión tributaria sobre el formal que tiene identificado, dejando de desarrollar políticas serias para ampliar la base tributaria.
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Ya que la economía digital se ha implementado en el Perú, sería propicio que la SUNAT utilice esta información a la que ya tiene acceso e identifique con inteligencia operaciones y/o personas con movimientos llamativos o reiterativos, que podrían encontrarse vinculados a incrementos patrimoniales no justificados.
Si bien esta clase de propuesta podría ser utilitaria en la simplificación de las formalidades tributarias de la micro y pequeña empresa, su efecto real como medida para el combate de la informalidad y aumento de la recaudación es nulo.
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