
No hay retiro de AFP vigente. El octavo acceso a los fondos privados de pensiones, para permitir que afiliados puedan sacar hasta 4 UIT (S/22.000 de su dinero), tvuo plazo para aplicar a los trabajadores hasta el 19 de enero de este 2026.
Pero un reciente decreto supremos del Ministerio de Economía y Finanzas (Decreto supremo Nº 061-2026-EF) ha generado dudas porque modifica Decreto Supremo que “modifica el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, aprobado por Decreto Supremo N° 189-2025-EF, a fin de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en la Ley N° 32445, Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de 4 UIT y establece otras disposiciones”.
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Es cierto que se menciona a la Ley del retiro AFP, pero se hace únicamente para cambiar las disposiciones que esta Ley en su momento también aprobaba. Por ejemplo, elimina formalmente la obligatoriedad que se había aprobado para que los independientes aportaran.
Así se accedía al retiro de AFP hasta 4 UIT. - Crédito Profuturo AFP
No hay nuevo retiro de AFP (aún)
Actualmente no hay un nuevo retiro de AFP, como se podría malentender por la nueva norma aprobada. Sin embargo, tampoco es que esta norma nueva esté modificando cómo se recibe el retiro AFP en el futuro, ni en cronograma ni en plazos. Nada.
Se trata de un ajuste de reglas del MEF, pero en ningún caso está yendo a preparar la ‘cancha’ para un nuevo retiro de AFP. ¿Qué fue lo que sí contempló este cambio?
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“El Ministerio de Economía y Finanzas dispuso (...) la adecuación del marco normativo del Sistema Previsional Peruano, para que el aporte de los trabajadores independientes en el sistema previsional se mantenga como voluntario”, aclara el mismo MEF.

Así, según lo aprobado en el Decreto Supremo N.° 061-2026-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone la actualización de las medidas consideradas dentro del reglamento de la Ley del Sistema Previsional Peruano (Ley N.° 32123), para que el aporte en el sistema previsional (privado o nacional) de los trabajadores que no tengan una relación de dependencia laboral y que generan rentas de cuarta categoría, continúe siendo facultativo.
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“En cumplimiento de las decisiones del Legislativo, hemos adecuado la normatividad para que los trabajadores independientes continúen accediendo de manera voluntaria a los beneficios de contar con una pensión en el sistema previsional, bajo el régimen de su preferencia”, afirmó el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas. Asimismo, el MEF indica que “la medida dispuesta (...) no significa la aprobación de un nuevo retiro de fondos de pensiones”.

Las propuestas pendientes
Sin embargo, sí existen cuatro proyectos de ley para validar un nuevo acceso a las pensiones, el que sería el noveno retiro de AFP, también de hasta 4 UIT.
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- Primer proyecto: Propone el noveno retiro de AFP, con acceso de hasta 4 UIT (S/22.000) y busca la devolución total de fondos para herederos de afiliados fallecidos. Fue presentado por Américo Gonza Castillo de Perú Libre el 12 de febrero
- Segundo proyecto: Propone el noveno retiro de AFP, con hasta 4 UIT (S/22.000) de acceso. Fue presentado por Darwin Espinoza Vargas de Podemos Perú el 18 de febrero
- Tercer proyecto: Propone el noveno retiro de AFP, con hasta 4 UIT (S/22.000) de acceso. Fue presentado por Alfredo Pariona Sinche de Bancada Socialista el 23 de febrero
- Cuarto proyecto: Propone el noveno retiro de AFP, con hasta 4 UIT (S/22.000) de acceso. Fue presentado por Miguel Ángel Ciccia Vásquez de Renovación Popular, el 20 de marzo.
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