
En campaña electoral, la ignorancia constitucional suele disfrazarse de discurso valiente. No es nuevo: cuando faltan ideas o propuestas consistentes, la Constitución se convierte en un blanco fácil. En esa línea, el candidato presidencial por Fe en el Perú, Álvaro Paz de la Barra, ha calificado a la Constitución como “esclavizante y oligopólica”, atribuyéndole concentraciones económicas que —según afirma— niegan oportunidades para la mayoría. Nada más alejado de la realidad.
La Constitución peruana no solo garantiza libertades fundamentales; ha sido el marco institucional que permitió un prolongado período de crecimiento económico, estabilidad macroeconómica y una significativa reducción de la pobreza. No se trata de una defensa ideológica, sino de hechos verificables. Más aún, la Constitución no promueve oligopolios ni contiene un diseño normativo orientado a concentrar el poder económico. Por el contrario, consagra un modelo de economía social de mercado, que reconoce la libertad económica, pero somete su ejercicio a límites constitucionales claros.
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Este modelo asigna al Estado un rol preciso: garantizar estabilidad jurídica para que el sector privado pueda desarrollar iniciativas, invertir y competir, pero siempre bajo reglas que eviten abusos. No es un Estado ausente ni capturado por intereses privados, como algunos pretenden sugerir, sino uno con responsabilidades bien definidas.
El artículo 61° de la Constitución es contundente. Establece que el Estado debe facilitar y vigilar la libre competencia, combatir toda práctica que la limite y sancionar el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Además, prohíbe expresamente que la ley o cualquier concertación autoricen o establezcan monopolios. Resulta difícil sostener que un texto constitucional con estas disposiciones sea “oligopólico”.
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Que algunos sectores de la economía presenten pocos actores no es consecuencia de la Constitución, sino de condiciones económicas objetivas: barreras de entrada, elevados costos de inversión, economías de escala o la complejidad de la infraestructura requerida. Mercados como restaurantes o comercio minorista admiten numerosos competidores, desde pequeños emprendimientos hasta grandes cadenas, debido a que pueden iniciar operaciones con inversiones relativamente bajas y crecer de manera gradual. En cambio, sectores como la banca o las telecomunicaciones móviles requieren captar una porción relevante del mercado para ser viables y, en el caso de las telecomunicaciones, desplegar redes e infraestructura desde el primer día. Esa realidad limita naturalmente el número de operadores.
La concentración, por sí sola, no es el problema. En muchos casos es una respuesta eficiente a las características del mercado. El verdadero riesgo aparece cuando existe abuso de posición de dominio, es decir, cuando una empresa utiliza su poder para fijar precios artificiales, excluir competidores o restringir la competencia. Precisamente para enfrentar estas conductas existe el Decreto Legislativo N.º 1034, que prohíbe y sanciona el abuso de posición de dominio y las prácticas colusorias.
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En este marco, el INDECOPI, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, actúa como autoridad especializada, con facultades para investigar, sancionar y dictar medidas correctivas orientadas a restablecer la competencia. Este entramado normativo e institucional desmiente cualquier afirmación de que el orden constitucional peruano tolere o promueva privilegios económicos.
Criticar la Constitución sin conocerla puede rendir aplausos momentáneos y titulares fáciles. Pero gobernar no es complacer prejuicios ni repetir consignas: exige rigor, evidencia y respeto por reglas que han demostrado funcionar. Lo contrario no es audacia política, es simple irresponsabilidad.
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