
En campaña electoral, la ignorancia constitucional suele disfrazarse de discurso valiente. No es nuevo: cuando faltan ideas o propuestas consistentes, la Constitución se convierte en un blanco fácil. En esa línea, el candidato presidencial por Fe en el Perú, Álvaro Paz de la Barra, ha calificado a la Constitución como “esclavizante y oligopólica”, atribuyéndole concentraciones económicas que —según afirma— niegan oportunidades para la mayoría. Nada más alejado de la realidad.
La Constitución peruana no solo garantiza libertades fundamentales; ha sido el marco institucional que permitió un prolongado período de crecimiento económico, estabilidad macroeconómica y una significativa reducción de la pobreza. No se trata de una defensa ideológica, sino de hechos verificables. Más aún, la Constitución no promueve oligopolios ni contiene un diseño normativo orientado a concentrar el poder económico. Por el contrario, consagra un modelo de economía social de mercado, que reconoce la libertad económica, pero somete su ejercicio a límites constitucionales claros.
Este modelo asigna al Estado un rol preciso: garantizar estabilidad jurídica para que el sector privado pueda desarrollar iniciativas, invertir y competir, pero siempre bajo reglas que eviten abusos. No es un Estado ausente ni capturado por intereses privados, como algunos pretenden sugerir, sino uno con responsabilidades bien definidas.
El artículo 61° de la Constitución es contundente. Establece que el Estado debe facilitar y vigilar la libre competencia, combatir toda práctica que la limite y sancionar el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Además, prohíbe expresamente que la ley o cualquier concertación autoricen o establezcan monopolios. Resulta difícil sostener que un texto constitucional con estas disposiciones sea “oligopólico”.
Que algunos sectores de la economía presenten pocos actores no es consecuencia de la Constitución, sino de condiciones económicas objetivas: barreras de entrada, elevados costos de inversión, economías de escala o la complejidad de la infraestructura requerida. Mercados como restaurantes o comercio minorista admiten numerosos competidores, desde pequeños emprendimientos hasta grandes cadenas, debido a que pueden iniciar operaciones con inversiones relativamente bajas y crecer de manera gradual. En cambio, sectores como la banca o las telecomunicaciones móviles requieren captar una porción relevante del mercado para ser viables y, en el caso de las telecomunicaciones, desplegar redes e infraestructura desde el primer día. Esa realidad limita naturalmente el número de operadores.
La concentración, por sí sola, no es el problema. En muchos casos es una respuesta eficiente a las características del mercado. El verdadero riesgo aparece cuando existe abuso de posición de dominio, es decir, cuando una empresa utiliza su poder para fijar precios artificiales, excluir competidores o restringir la competencia. Precisamente para enfrentar estas conductas existe el Decreto Legislativo N.º 1034, que prohíbe y sanciona el abuso de posición de dominio y las prácticas colusorias.
En este marco, el INDECOPI, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, actúa como autoridad especializada, con facultades para investigar, sancionar y dictar medidas correctivas orientadas a restablecer la competencia. Este entramado normativo e institucional desmiente cualquier afirmación de que el orden constitucional peruano tolere o promueva privilegios económicos.
Criticar la Constitución sin conocerla puede rendir aplausos momentáneos y titulares fáciles. Pero gobernar no es complacer prejuicios ni repetir consignas: exige rigor, evidencia y respeto por reglas que han demostrado funcionar. Lo contrario no es audacia política, es simple irresponsabilidad.

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