
Se reaviva la discusión sobre el sistema de pensión peruano. Tras la controversia de la anterior Ley de reforma de pensiones, que iba a obligar a independientes peruanos a aportar a los fondos del Sistema Privado de Pensiones, manejados por las AFP, ahora una nueva propuesta nace para atender a los informales.
La propuesta viene de Jorge Montoya, de la bancada Honor y Democracia, que viene tentando un puesto de senador en las elecciones de este año. Su propuesta se titula Ley que crea el sistema previsional para trabajadores que se incorporan a la economía no formal.
La propuesta es clara en su punto más importante. Haría que el Estado le abra una cuenta DNI en el Banco de la Nación a todo peruano que trabaje informalmente, que se encuentre en pobreza y vulnerabilidad y que cumpla 18 años con un aporte de S/ 100 (o lo que decida el Ministerio de Economía y Finanzas). Pero hay más, con cada aporte que haga este trabajador el MEF tendría que aportar también un cantidad similar de aporte, hasta por un monto máximo de doce sueldos mínimos al año (hasta S/ 13.560).

Estado pagaría pensiones
“La presente iniciativa legislativa tiene como objeto crear un sistema previsional para los trabajadores que al cumplir la mayoría de edad se incorporan a la economía no formal y se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. [La finalidad es] proporcionar a los trabajadores que se incorporan a la economía no formal y se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad, una alternativa de ahorro con fines previsionales, basada en incentivos al ahorro previsional”, resumen la propuesta.
Así, el sistema contemplará tres tipos de aportes a este sistema de pensiones. El principal y más novedoso, al menos para Perú, es el que haría el Estado mismo si se valida esta medida. Estos aportes podrían ser de dos tipos:
- Capital de apertura cuenta previsional: Se trata de un Capital ‘semilla’, que sería el depósito inicial que el Estado efectúa por única vez a favor de cada ciudadano que se incorpora a la economía no formal y se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad al cumplir 18 años. “Este depósito se realiza en una cuenta DNI que se apertura en el Banco de la Nación a favor del trabajador, pero con el único fin de ser transferida a la CIC en el momento que el trabajador decida afiliarse a una Gestora de Fondos Previsionales”
- Copago para ahorro previsional: Este es el aporte del Estado para el Fondo Previsional del trabajador, cuyo monto será similar al aporte del trabajador, en cantidades variables y eventuales. En ningún caso, el aporte anual del Estado puede superar el 10% de 12 Remuneraciones Mínimas Vitales (S/ 13.560 para el 2026).

La propuesta no considera una obligación a ser parte de este sistema. “En caso de que el trabajador comunique su deseo de no pertenecer al sistema, o al quinto año de haber sido depositado el fondo y no haberse afiliado a una Gestora de Fondos Previsionales, el Estado recuperará los fondos”, aclara el texto.
También el aporte del Estado iría como ‘matching contribution’. Es decir, si el trabajador informal aporta de su dinero S/ 10 a la cuenta nueva de pensiones, el Estado tendría que hacer como mínimo este mismo aporte: es decir, si el afiliado deposita en su cuenta S/ 10, el Estado depositará S/ 10, y este tendrá ya S/ 20 para su pensión. Si deposita S/ 113, el 10% del sueldo mínimo, tendría S/ 226.
Los otros aportes que se pueden hacer al sistema se tratan de aportes voluntarios del empleador, organizaciones y/o particulares y también los aportes voluntarios de los trabajadores de la economía no formal. “El sistema considerará tres niveles de tasa de aporte del trabajador, del orden de 3,5%, 5%, o 7%, los cuales serán destinadas únicamente a la CIC del trabajador”, aclara.

Incentivos para trabajadores y empresas
Asimismo, para buscar la permanencia de los informales en este sistema, el proyecto de ley plantea incentivos como los siguientes:
- Un seguro básico de salud con costo asumido por el afiliado, al tercer año
- Deducciones del Impuesto a la Renta para aquellos empleadores, organizaciones o particulares que efectúen aportes a la CIC de los trabajadores
- Otros que la autoridad previsional considere conveniente y sean aprobados por Ley.
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