
El Poder Judicial resolvió un punto clave dentro de una investigación de alto impacto político. Una sala superior revisó el pedido del Ministerio Público que buscó restringir la libertad de tránsito de una expresidenta y decidió mantener la resolución de primera instancia. El pronunciamiento confirmó que, en esta etapa del proceso, no corresponde aplicar una medida que limite la salida del país.
La decisión se produjo tras la apelación presentada por la Fiscalía en el marco de una investigación por presunto lavado de activos agravado en agravio del Estado. El tribunal evaluó los argumentos fiscales, el sustento probatorio y los criterios legales exigidos para imponer una restricción de derechos fundamentales.
El fallo ratificó que Dina Boluarte Zegarra puede salir del país y dejó firme el rechazo al impedimento solicitado por 36 meses. La resolución fijó con claridad los alcances del control judicial frente a los requerimientos del Ministerio Público durante diligencias preliminares.
Sala declara infundada la apelación de la Fiscalía
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial declaró “infundado el recurso de apelación interpuesto por la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos”. Con esta decisión, el colegiado confirmó lo resuelto por el juez Fernando Valdez Pimentel, quien el 15 de octubre desestimó el pedido de impedimento de salida del país.
El tribunal ratificó la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y precisó que no se impondrá restricción alguna a la expresidenta mientras continúa la investigación. El pronunciamiento confirmó que la medida solicitada no cumplió con los presupuestos legales.
El pedido fiscal y su contexto procesal

El Ministerio Público solicitó un impedimento de salida del país por 36 meses contra la exmandataria dentro de una investigación preliminar iniciada en enero de 2023. La Fiscalía argumentó que la medida resultaba necesaria para asegurar el desarrollo de las diligencias y evitar riesgos procesales.
Tras el rechazo en primera instancia, la Fiscalía presentó un recurso de apelación con el objetivo de revertir la decisión judicial. La Sala superior revisó ese planteamiento y evaluó su compatibilidad con los criterios exigidos por la normativa procesal penal.
Uno de los puntos centrales del fallo se centró en el nivel de sospecha requerido para dictar un impedimento de salida del país durante diligencias preliminares. La Quinta Sala Penal señaló que el estándar aplicable es el de sospecha reveladora.
Según la resolución, los elementos presentados por la Fiscalía solo alcanzaron el nivel de sospecha simple. El tribunal indicó que ese grado permite continuar con la investigación, pero no sustenta una restricción de derechos. En ese sentido, precisó que “no se logró acreditar un vínculo concreto entre los depósitos bancarios analizados y actividades criminales previas”.
Evaluación del peligro de fuga

La Sala también analizó el supuesto peligro de fuga alegado por el Ministerio Público. El colegiado descartó su existencia al considerar que los argumentos fiscales se basaron en afirmaciones generales sin respaldo objetivo.
El tribunal señaló que aspectos como viajes anteriores, situación económica o vínculos familiares fuera del país no constituyen, por sí solos, un riesgo real de fuga. Además, destacó que la investigada mantuvo un comportamiento procesal acorde con las citaciones formuladas por las autoridades.
Otro eje del pronunciamiento se relacionó con la necesidad de la presencia física de Dina Boluarte para el desarrollo de la investigación. La Quinta Sala Penal coincidió con el juzgado de primera instancia en que dicha presencia no resulta indispensable para las diligencias pendientes.
La resolución indicó que actos como declaraciones o careos tienen carácter facultativo y que la investigada puede ejercer su derecho a guardar silencio. Por ese motivo, el tribunal concluyó que no existía justificación para imponer un impedimento de salida del país con el fin de asegurar su participación.
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la Resolución Número Cuatro del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Con ello, quedó establecido que Dina Boluarte puede salir del país mientras sigue su curso la investigación por presunto lavado de activos agravado.



