
La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta por el Instituto Promotor de la Calidad e Idoneidad del Mercado (IPCIM) contra Tiendas Peruanas S.A., empresa controlante de Oechsle, por la inclusión de una cláusula abusiva en la política de cambios y devoluciones.
La resolución responde a una denuncia presentada el 26 de marzo de 2025, en la que la asociación cuestionó la exigencia impuesta por la cadena de tiendas, que requería al consumidor presentar el producto “sellado, nuevo y sin señales de uso, con la etiqueta intacta y los empaques originales completos”, junto con todos los accesorios y promocionales, para acceder a un cambio o devolución. El proceso fue admitido por la Secretaría Técnica de la Comisión mediante resolución del 27 de junio de ese año, lo que dio inicio a la investigación formal.
Oechsle: Indecopi ordena a Tiendas Peruanas S.A. retirar cláusula abusiva
Notificada sobre la imputación, Oechsle se allanó expresamente a los cargos formulados, actitud que resultó determinante para el trámite posterior.
Según la resolución obtenida por Infobae Perú, la comisión analizó el concepto de cláusula abusiva en contratos de consumo, citando el artículo 49 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que define estas cláusulas como estipulaciones que, sin negociarse individualmente, colocan al consumidor en desventaja o anulan sus derechos.
Durante la evaluación, las autoridades subrayaron que “todo consumidor que califique dentro del ámbito de aplicación del Código y por su propio rol socioeconómico en el mercado como último eslabón en la cadena de consumo de bienes y servicios, se encuentra en una situación de desigualdad y desventaja respecto a los proveedores de bienes y servicios en el tráfico jurídico – económico”.
El fallo enfatizó que las cláusulas que excluyen derechos legales reconocidos a los consumidores, o que contravienen normas de orden público, poseen eficacia absoluta y se consideran abusivas sin necesidad de mayor análisis sobre el equilibrio contractual.

¿Qué sanción recibirá Oeschle?
La comisión aplicó el artículo 112 del Código, que permite la conclusión preliminar del procedimiento cuando el proveedor reconoce las imputaciones. En este caso, se impone una sanción de amonestación en lugar de multa, y se ordenan medidas correctivas.
La resolución establece que Oechsle deberá cesar la aplicación de la cláusula cuestionada en un plazo no mayor a quince días hábiles desde la notificación y comunicar el cumplimiento a la comisión. Además, la empresa debe reembolsar al denunciante la suma de S/36,00 por la tasa administrativa abonada y abonar las costas procesales asociadas.
La decisión también incluye la inscripción de Tiendas Peruanas S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi, registro público cuyo objetivo es transparentar la conducta de los proveedores ante los consumidores. La anotación se mantendrá vigente por cuatro años desde que la resolución quede firme.
Indecopi considera como “abusiva” la política de devoluciones de Oechsle
La presidenta de la Comisión, Eva Jesús Céspedes Correa, firmó digitalmente la resolución, la cual advierte que la única vía de impugnación disponible para la empresa es la apelación ante la propia Comisión, trámite para el que dispone de quince días hábiles. Si no se presenta recurso, la decisión adquiere firmeza y todas las consecuencias legales serán ejecutables.
La medida adoptada por Indecopi refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas contractuales consideradas abusivas y obliga a la empresa sancionada a modificar sus condiciones comerciales, en cumplimiento de la legislación vigente en Perú.



