
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno sancionó a una empresa dedicada a la elaboración de productos de panadería tras comprobar que puso a la venta 30 panetones artesanales sin consignar la fecha de vencimiento, una información clave para que los consumidores tomen decisiones seguras y adecuadas. La Resolución Final Nº 038-2025/CPC-INDECOPI-PUN, accedida en primicia por Infobae Perú, concluyó que esta omisión vulneró el derecho de los clientes a acceder a información relevante, clara y oportuna sobre los bienes ofrecidos en el mercado.
El caso se originó luego de una acción de fiscalización realizada a fines de 2023, la cual derivó en un procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio. Tras evaluar los hechos, los descargos presentados y el marco normativo aplicable, la autoridad determinó que la conducta de la empresa constituyó una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no cumplir con las exigencias mínimas de etiquetado para productos destinados a la alimentación.
Inspección y hallazgos en el establecimiento
De acuerdo con la resolución, el equipo de Supervisión y Fiscalización del Indecopi realizó una visita de inspección el 22 de diciembre de 2023 a un establecimiento ubicado en la avenida Don Bosco, en la ciudad de Puno. Durante la diligencia, los inspectores verificaron que se encontraban a disposición del público 30 panetones artesanales que no mostraban información sobre su fecha de vencimiento.
Este dato es considerado esencial tratándose de alimentos perecibles, ya que permite al consumidor conocer hasta cuándo el producto puede ser ingerido sin representar un riesgo potencial para su salud. La ausencia de esta información fue suficiente para que la autoridad presuma una infracción a las normas de protección al consumidor.

Inicio del procedimiento sancionador contra la empresa
Con base en el informe elaborado tras la inspección, la Secretaría Técnica de la Comisión inició, el 12 de noviembre de 2024, un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra Dulce Detalle J & S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En la imputación de cargos se señaló expresamente que la empresa habría ofrecido a los consumidores panetones artesanales sin fecha de vencimiento, hecho que encajaría en una infracción al artículo 32 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Durante el proceso, se otorgó a la empresa la oportunidad de presentar sus descargos y de aportar los medios probatorios que considerara pertinentes para desvirtuar la imputación formulada por la autoridad administrativa.
Argumentos de la empresa denunciada por comercializar panetones sin fecha de vencimiento
En su escrito de descargos, presentado el 3 de diciembre de 2024, la empresa sostuvo que los panetones observados habían sido desechados posteriormente y colocados en un contenedor de basura, al considerar que podrían representar un riesgo para la salud de las personas. Además, solicitó que se realizara una nueva inspección en su local, indicando que el establecimiento se encontraba cerrado y sin atención al público.
No obstante, la Comisión precisó que estas acciones no resultaban suficientes para eximir de responsabilidad a la empresa, debido a que la infracción ya se había configurado al momento de la inspección inicial, cuando los productos sin fecha de vencimiento estaban disponibles para la venta.

Evaluación del derecho a la información
En el análisis de fondo, la autoridad recordó que el derecho de los consumidores al acceso a la información obliga a los proveedores a brindar datos veraces, suficientes y fácilmente comprensibles sobre los productos que comercializan. En el caso de alimentos, el etiquetado cumple un rol central, ya que transmite información directamente vinculada con la seguridad y la salud de quienes los consumen.
La Comisión subrayó que la fecha de vencimiento no es un elemento accesorio, sino una referencia indispensable para que el consumidor pueda evaluar si el producto se encuentra en condiciones adecuadas para su consumo. Al omitirse este dato, se genera incertidumbre y se limita la capacidad del cliente para tomar una decisión informada.
Sanción impuesta a la empresa y medida correctiva
Tras evaluar los criterios de graduación de la sanción, como la naturaleza de la conducta, el potencial riesgo para la salud y la probabilidad de detección, la Comisión resolvió imponer a la empresa una sanción de amonestación. Si bien se consideró que la conducta pudo poner en riesgo la salud de los consumidores, también se tomó en cuenta como atenuante que la empresa acreditó haber cesado la comercialización de los productos observados.
Adicionalmente, se ordenó como medida correctiva que la empresa se abstenga de comercializar productos que no cuenten con el etiquetado correspondiente. La resolución advierte que, de verificarse el incumplimiento de esta orden, el Indecopi podría imponer multas adicionales no menores a tres Unidades Impositivas Tributarias, las cuales podrían incrementarse progresivamente en caso de persistencia.



