
El Gobierno peruano aprobó la inclusión de embarcaciones recreativas de uso particular en el régimen aduanero especial para el turismo, con el objetivo de fortalecer la competitividad del sector y ampliar la oferta de experiencias náuticas. La medida, plasmada en el Decreto Supremo N° 289-2025-EF y publicada en el diario oficial El Peruano, fue anunciada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) como parte de una estrategia para atraer a más visitantes nacionales e internacionales.
Este nuevo marco normativo, refrendado por el presidente José Jerí y la ministra Teresa Mera, modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo, facilitando así el ingreso, permanencia y salida de vehículos náuticos —como yates, veleros y lanchas privadas— bajo un trámite aduanero simplificado y acorde con la Ley General de Aduanas. El régimen especial permite a los turistas acogerse a procedimientos más ágiles y menos restrictivos.
La norma amplía los mecanismos para promover el turismo náutico y diversificar el sector, apuntando a incrementar el flujo de visitantes y permitir experiencias turísticas únicas que beneficien tanto a empresarios como a usuarios particulares del rubro náutico.

Requisitos documentarios y procedimientos digitales para el ingreso de embarcaciones
El decreto establece que los propietarios deberán presentar un formato de recepción emitido por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), documento que podrá gestionarse mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Se exige, además, una relación detallada de los bienes y accesorios transportados a bordo para garantizar su uso personal y evitar fines comerciales, tal como determina el artículo 4 del reglamento modificado.
El alcance de la norma comprende a todos los vehículos, terrestres y náuticos, que ingresen, salgan o permanezcan temporalmente en el país con fines turísticos. El artículo 2A incorpora de forma expresa la equivalencia entre ambos tipos de vehículos y autoriza su ingreso o salida a través de cualquier aduana nacional, ya sea movilizándose por sus propios medios o transportados por otro vehículo.
Control de infracciones, inmovilización y notificación a propietarios
En caso de infracciones, como la permanencia de una embarcación fuera del plazo autorizado, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), por requerimiento de la Administración Aduanera, iniciará la inmovilización y notificará a los propietarios u operadores en un plazo de tres días hábiles. Los gastos relacionados serán asumidos por el beneficiario conforme al artículo 14.3, lo que refuerza la corresponsabilidad y la transparencia del régimen.
La interoperabilidad digital se fortalece con la progresiva integración de trámites en la VUCE, en línea con las disposiciones de la Ley N° 32392, Nueva Ley General del Turismo. Se autoriza al Mincetur a crear mecanismos para que visitantes y operadores completen de forma electrónica todas las gestiones para ingresar, permanecer o salir del país con sus embarcaciones, agilizando la operatividad e incrementando la trazabilidad de las autorizaciones y controles.

Aplicación temporal, próximos pasos regulatorios y medidas excepcionales
La elaboración del decreto involucró una labor coordinada entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Ministerio de Defensa (Mindef), el Ministerio del Interior (Mininter), la APN, la DICAPI y la Sunat, lo que permitió una visión integral para responder a las necesidades sectoriales y garantizar la efectiva implementación de la norma.
El Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR 2025) había señalado la importancia de fortalecer la infraestructura y conectividad portuaria, considerando a las actividades náuticas como un factor clave para diversificar la oferta turística nacional y atraer nuevos segmentos del mercado internacional. La incorporación de vehículos náuticos al régimen especial se considera un avance hacia esos objetivos.

En un plazo máximo de ciento ochenta días, la DICAPI, en coordinación con la Sunat, aprobará la lista de puertos, marinas y lugares de embarque habilitados, mientras que la Sunat deberá desarrollar e implementar un sistema informático para el control de ingreso, permanencia y salida de estas embarcaciones.
Se establece también que restricciones relativas a la importación de vehículos no serán aplicables al ingreso y permanencia temporal en el marco de este régimen. Además, ante daños o desperfectos mecánicos comprobados, se permitirá la suspensión del plazo de permanencia, y en el caso de peruanos residentes en el extranjero, el ingreso de sus vehículos se autorizará hasta por noventa días si la autoridad migratoria no específica un plazo.
La norma fue refrendada por cinco carteras ministeriales y publicada en las sedes digitales de los respectivos ministerios, estableciendo disposiciones excepcionales y una aplicación temporal claramente definida para asegurar un proceso de transición eficiente y ordenado en la regulación del turismo náutico en el Perú.



