
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) anunció que el lunes 8 y martes 9 de diciembre, días feriados a nivel nacional, el transporte público funcionará con horarios especiales.
La institución, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, difundió un cronograma detallado para que los pasajeros programen sus desplazamientos y eviten inconvenientes.
Para quienes se trasladen por la ciudad, es fundamental conocer cómo operará cada alternativa disponible:
- Buses de transporte regular: Saldrán desde las 4:30 horas hasta las 00:00, con la asistencia y frecuencia adaptada al movimiento de pasajeros en cada ruta.
- Taxis registrados: Esta opción funcionará en cualquier momento del día, sin pausa, garantizando accesibilidad durante las 24 horas.
- Corredores complementarios: Cubrirán sus recorridos rutinarios con salidas a partir de las 5 hasta las 23 horas, permitiendo el traslado entre diferentes sectores urbanos.
- Metropolitano: Los servicios A, B y C estarán operativos entre las 5 h y las 22 h, mientras el Expreso 5 completará vueltas de 6 h a 20 h. Por su parte, el Superexpreso Norte circulará desde las 5 h hasta las 21 h y las unidades alimentadoras seguirán funcionando hasta las 23 h.
- Aerodirecto: El servicio de traslado al aeropuerto mantendrá sus mismas rutas y periodos de servicio.
- Metro de Lima y Callao Línea 1: Actividades previstas entre las 5:30 y las 22 h, con salidas de trenes cada 4 a 10 minutos de acuerdo a la hora y el flujo de usuarios.
- Metro de Lima y Callao Línea 2: Mantendrá el horario de 6 h a 23 h, como en cualquier otro día normal.

Las autoridades solicitaron a la ciudadanía que consulte permanentemente las plataformas oficiales ante cualquier posibilidad de ajuste o cambio inesperado generado durante estos feriados. Aprovechar adecuadamente la información disponible evitará demoras o fallas en la planificación de desplazamientos tanto en trayectos de rutina como en salidas extraordinarias.
¿Cuánto debo recibir si trabajo un feriado?
En esta fecha, los trabajadores tienen la facultad de no presentarse a sus puestos y conservarán su remuneración habitual.
Cuando una persona decide acudir a laborar durante el feriado sin optar por descanso sustitutorio, la normativa establece un pago triple:
- Sueldo correspondiente al feriado.
- Pago por las tareas realizadas ese día.
- Adicional equivalente al 100 % del salario por prestar servicios en feriado.
Para determinar el pago diario, se divide la remuneración mensual entre 30. Por ejemplo, si un trabajador percibe S/1.500 mensuales, le corresponden S/50 por día. Al trabajar el 6 de agosto sin descanso alternativo, recibirá:
- S/50 por el feriado (incluido en el salario)
- S/50 por la labor efectuada
- S/50 extras por la bonificación especial
Ese día sumará S/150, monto que se añade a su compensación mensual.


