
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó una nueva regulación sobre elementos de protección obligatorios para quienes se desplazan en motocicleta, en un intento por fortalecer la seguridad y prevenir lesiones severas en accidentes de tránsito.
La resolución directoral n.° 0028-2025-MTC/18 modifica los lineamientos existentes relativos a cascos y chalecos, adaptando la normativa a las necesidades actuales de los usuarios en carretera.
La actualización permite, entre sus principales cambios, que los conductores y pasajeros utilicen visores o lentes polarizados. Hasta la publicación de esta medida, la exigencia se limitaba a modelos totalmente transparentes.
Además, se autoriza recurrir a accesorios como pasamontañas o mascarillas para protegerse del frío, viento, polvo o radiación solar con el objetivo de brindar mayor comodidad durante el manejo de la unidad.

En cuanto a los tipos de casco habilitados, la norma reconoce cuatro variedades, cada una acorde al entorno y nivel de exposición. El modelo integral cubre completamente la cabeza, el rostro y el mentón, garantizando la máxima protección posible.
Por su parte, el diseño modular posibilita levantar la mentonera sin perder estándares de seguridad. Otro permitido es el tipo jet, abierto en la zona del mentón, sugerido para lugares con temperaturas elevadas.
Finalmente, el casco off-road o de motocross está destinado a quienes circulan por superficies exigentes o irregulares.
La nueva disposición enfatiza la prohibición de alternativas inadecuadas, como los modelos impartidos para bicicleta, skate o uso industrial, así como aquellos decorativos, sin certificación válida o presenten daños en su estructura. Este refuerzo reglamentario responde a la evidencia sobre la ineficacia de dichos dispositivos ante impactos o caídas.

De acuerdo con el MTC, cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) refuerzan la urgencia de la medida: emplear cascos avalados disminuye hasta en 40 % la posibilidad de muerte y 70 % los traumatismos graves en un siniestro. Asimismo, se estima que quienes circulan en motocicleta poseen de dieciséis a veintiséis veces más riesgo de fallecer que quienes viajan en automóvil particular.
El incumplimiento de la obligación de portar casco, así como la ausencia de lentes protectores, está clasificado bajo la infracción G.59. La sanción estipula una multa de S/ 428 (equivalente al 8 % de la Unidad Impositiva Tributaria), la retención del vehículo y la adición de cuarenta puntos negativos en el sistema de licencias.
Respecto al chaleco distintivo, su uso no será indispensable excepto cuando una declaración de estado de emergencia lo disponga como requisito debido a causas de orden interno. Ocultar la placa o no vestir el chaleco en estos escenarios constituye una falta, tipificada con una sanción económica similar y la acumulación de veinte puntos, además de la inmovilización del vehículo.
La verificación del cumplimiento recae en la Policía Nacional del Perú, mientras las municipalidades provinciales son responsables de aplicar las penalizaciones. Estas normas se basan en el Decreto Legislativo N.° 1216 y el Reglamento Nacional de Tránsito, constituyendo un esfuerzo para garantizar movilidad más segura y preservar la vida de quienes utilizan motocicletas como medio de transporte.


