
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió una resolución en la que absuelve a César Acuña Peralta, exgobernador de La Libertad y actual presidente de Alianza para el Progreso, de la supuesta infracción vinculada a la instalación de un panel asociado a su imagen y figura en Chachapoyas. Con esta decisión, el máximo organismo electoral dejó sin efecto una sanción previa dictada por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que había considerado que el exfuncionario había vulnerado el principio de neutralidad durante la campaña de las Elecciones Generales 2026.
La controversia se originó tras un informe de fiscalización que señalaba la aparición de un panel con mensajes alusivos a Acuña y a su agrupación política, lo que, en primera instancia, fue interpretado como un acto de proselitismo vetado para los cargos públicos activos. Sin embargo, durante el proceso de apelación, se puso bajo análisis la inexistencia de pruebas directas que vincularan al exgobernador con la colocación del elemento publicitario.
Antecedentes del caso y proceso sancionador
La controversia surgió después de que la coordinadora de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas levantó un informe en septiembre de 2025, señalando la presencia de propaganda ligada a César Acuña en la vía pública. El documento puntualizaba que el mensaje, junto con la imagen y el nombre del líder de Alianza para el Progreso, se encontraba acompañado del símbolo de la citada organización. A raíz de esto, el JEE instó a iniciar un procedimiento administrativo sancionador para evaluar una posible infracción al reglamento de propaganda electoral vigente.

El Jurado Electoral Especial, basándose en el contenido del informe y la normativa aplicada al contexto electoral, consideró que Acuña incurrió en la falta descrita en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del reglamento sobre propaganda electoral y neutralidad, norma que prohíbe a los funcionarios realizar, financiar o autorizar acciones de propaganda en favor o contra de agrupaciones durante las campañas. Tras comunicarle el cargo, el ente electoral concedió a Acuña un plazo para presentar sus descargos.
Argumentos de defensa y apelación
En sus alegatos, César Acuña rechazó toda vinculación con la preparación, financiamiento o difusión del panel que dio origen al proceso. Alegó que ni ordenó ni promovió la elaboración de dicho material y recalcó que no existían elementos de prueba que lo relacionaran con los hechos, ni directa ni indirectamente. Además, reivindicó su derecho al debido proceso y al principio de legalidad, señalando que no se cumplían los requisitos normativos para calificar la conducta observada como falta administrativa.
El abogado de Acuña insistió en que la sola pertenencia a una agrupación política o la ostentación de una cargo no constituyen, por sí mismas, una infracción de la neutralidad electoral. Argumentó que debe probarse una acción concreta de propaganda a favor o en contra de un candidato u organización, de modo que la simple aparición de su nombre o imagen no bastaba para configurar una vulneración al orden normativo. El recurso de apelación fue admitido y, tras la revisión de los fundamentos y la documentación anexada, el caso se elevó al Jurado Nacional de Elecciones para obtener un pronunciamiento definitivo.
Deliberación y fundamentos de la absolución

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evaluó los antecedentes, la normativa específica y los descargos presentados. Entre los puntos centrales del análisis destacó la insuficiencia de pruebas que acreditaran la intervención de César Acuña en la producción o colocación del elemento publicitario observado. El organismo advirtió que no se halló evidencia directa ni indirecta que estableciera su participación activa o pasiva en los hechos materia de imputación.
Al valorar su decisión, el Jurado Nacional subrayó que la pertenencia a un partido o el ejercicio de una función pública, aun cuando sean simultáneos, no pueden ser considerados infracción si no existe un acto concreto, evidente y demostrable que implique favorecimiento en campaña electoral. “La sola pertenencia a un comité u organismo político no constituye, por sí misma, una infracción directa”, indica el fundamento de la resolución. Para configurar una infracción efectiva, deben verificarse circunstancias claras de propaganda que vulneren la imparcialidad requerida.
El Pleno determinó que, en este caso, los elementos disponibles resultan insuficientes para acreditar la conducta reprochada y, en consecuencia, desestimó la sanción impuesta por el órgano de primera instancia.
Efectos de la revocatoria y criterios fijados
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones dispuso revocar la sanción emanada del JEE de Chachapoyas, confirmando que no se comprobó la comisión de infracción al principio de neutralidad electoral. A partir de esta decisión, se estableció como criterio obligatorio que la presencia de símbolos partidarios o imágenes de autoridades en espacios públicos no constituye falta si no se demuestra participación o autorización expresa de la persona señalada.
El expediente fue remitido de nuevo al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, para que continúe con los trámites administrativos correspondientes y ejecute lo dispuesto por la máxima entidad electoral. El fallo adquiere especial relevancia en el contexto de las Elecciones Generales 2026, por cuanto define los parámetros de aplicación del reglamento sobre propaganda y neutralidad no solo para futuros procesos, sino también para situaciones similares que puedan suscitarse a lo largo de la campaña.



