
El gobierno del presidente José Jerí ya ha presentado su proyecto de ley para pedir facultades para legislar y aprobar medidas contra la inseguridad ciudadana, para preservar la sostenibilidad fiscal y otros temas.
Se tratan de 58 medidas que propondría Jerí, entre las cuales algunas tienen impacto económico y van orientadas a cuidar la sostenibilidad fiscal. “El deterioro fiscal podría afectar la percepción de riesgo soberano y la credibilidad de la política fiscal, generando consecuencias negativas en los mercados financieros internacionales”, aclara el texto.
Así, con la finalidad de “consolidar las fortalezas macrofiscales del país y coadyuvar a las acciones adoptadas por el Gobierno para contribuir a un crecimiento económico responsable”, se han planteado en el proyecto 24 medidas para ‘atacar’ justamente esto.

Las 24 medidas para mantener la sostenibilidad fiscal
Algunas medidas del proyecto de ley presentado por José Jerí involucran modificación a Leyes y códigos, justamente con motivos de preservar la sostenibilidad fiscal.
Entre estas, hay medidas tributarias:
- Modificar el Código Tributario para regular los intereses aplicables en las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la deuda tributaria; con el fin de que estos incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, lo que incluye modificar el artículo 5 de la Ley N° 28053, Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
- Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo
- Modificar el Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria
- Establecer un procedimiento especial para controlar el valor, en el régimen aduanero de importación para el consumo, en caso se presenten determinados indicios de riesgo previstos expresamente en la norma que sean generadores de fraudes aduaneros, a fin de combatir de manera efectiva los casos de subvaluación de mercancías
- Modificar la Ley N° 29173, Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, y normas conexas, a fin de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación de bienes, en función del nivel de riesgo y cumplimiento tributario y aduanero de los importadores, así como facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar nuevos supuestos de riesgo mediante decreto supremo con opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Otras propuestas
- Modificar los artículos 103 y 200 de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053, a fin de permitir que, a opción del transportista, se pueda sustituir la sanción de comiso vigente, por una sanción de multa, en los casos de mercancías en tránsito o transbordo que no hubiesen sido manifestadas
- Modificar el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de proyectos
- Modificar la Ley N° 32441, Ley que regula el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Inversión y Proyectos en Activos, y de los Decretos Legislativos N° 1362 y N° 1224, a fin de fortalecer institucionalmente dicho Sistema y precisar competencias para la gestión de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
- Modificar el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para permitir la transferencia total o parcial de las reservas del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) recaudadas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) para la ejecución de actividades a través de fondos, programas y/o entidades especializadas en actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas.
- Dictar medidas para impulsar las inversiones sostenibles, optimizando los procesos de evaluación de impacto ambiental y fortaleciendo las competencias del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
- Establecer disposiciones para la promoción de la inversión privada en bienes, actividades y servicios culturales, y derogar la Ley N° 29164.
- Autorizar la creación del Certificado de Aporte para la Promoción Agraria (CAPA), para las empresas que cumplan con la bonificación establecida en la Ley N° 31110, para promover la inversión en tierras del Estado.
- Modificar el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y establecer medidas para impulsar el listado de proyectos emblemáticos del sector agrario y de riego.
- Establecer disposiciones de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el sector agrario y de riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria, a través de la creación del instrumento de gestión ambiental para riego (IGARIEGO).
- Modificar la Ley N° 28579, Ley que crea el Fondo MIVIVIENDA, a fin de fortalecer la gobernanza y gestión institucional del Fondo MIVIVIENDA.
- Modificar la Ley N° 29337, Ley que establece medidas de apoyo al desarrollo productivo descentralizado a través de las Iniciativas PROCOMPITE, a fin de optimizar el esquema de cierre de brechas productivas.
- Regular las indemnizaciones preestablecidas por infracciones a derechos de propiedad intelectual.
- Establecer disposiciones en materia de limitación de la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet para el fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual.
- Modificar la Ley N° 31103, Ley que aprueba disposiciones para apoyar el fortalecimiento de la actividad turística, a fin de autorizar que los gobiernos regionales y locales puedan destinar hasta el 10 % del canon para fortalecer el turismo.
- Modificar los artículos 24 y numeral 28.4 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con la finalidad de eliminar la imposición de pago de tasas por interposición de medidas cautelares u ofrecimiento de medios probatorios.
- Incorporar los numerales 24.4 y 24.5 al artículo 24 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para establecer la obligación de los proveedores no domiciliados en el país de implementar una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos, así como regular prácticas comerciales en el comercio electrónico.
- Modificar el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta medidas complementarias, a fin de incorporar como parte de sus instrumentos el denominado Padrón Nominal de niños y niñas menores de seis años; y establecer disposiciones para determinar el alcance del rol de los gobiernos locales y del OFIS para el seguimiento nominal para la primera infancia, desde la gestación, y con miras a un seguimiento longitudinal.
- Incorporar el literal i) del artículo 41 y modificar el artículo 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, a fin de promover el reconocimiento de aprendizajes previos adquiridos fuera del sistema educativo, para facilitar la inserción o continuidad de estudios en la Educación Técnico-Productiva.
- Establecer diversas medidas para optimizar el mejor funcionamiento de la Autoridad Nacional de Infraestructura conforme al presupuesto asignado a dicha entidad.


