
Como todos los años, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha informado que los empleadores del régimen privado tienen hasta el lunes 15 de diciembre para pagar la gratificación por navidad.
Así, Alvaro Gálvez, gerente de la institución, señala que, según la ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones (Ley 27735), los trabajadores percibirán un sueldo íntegro por este concepto, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2025. Pero hay algunos empleados que recibirán más.
“Los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75 %. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, aclara.

¿Quiénes tienen derecho a ‘grati’?
Como se sabe, aquellos trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial reciben la gratificación. “Para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias”, apunta la CCL.
Asimismo, los trabajadores de las pequeñas empresas que fueron contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán medio sueldo de gratificación, tal como lo establece la Ley MYPE (TUO DS 013-2013-PRODUCE). También tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE.
“En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, explicó.

Los que no reciben ‘grati’
Además de los trabajadores no formales, que no tienen este derecho, no reciben la gratificación de diciembre los trabajadores que, por acuerdo con la empresa, perciben una Remuneración Integral Anual (RIA). En este régimen, tanto la gratificación como la CTS, ya están incluidas dentro del pago anual acordado con el empleador.
“Puede ser el caso de un gerente comercial, un jefe de proyecto o un especialista senior, que luego de firmar un contrato RIA no reciben gratificación adicional en diciembre, porque ese monto ya está incorporado en su remuneración integral”, comentó Gálvez.
Tampoco reciben este beneficio los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE. De igual manera, los trabajadores independientes por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

Trabajadores que salen de su trabajo sí reciben
Como se sabe, la gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa y ha laborado al menos un mes completo. Su monto se calcula de forma proporcional a los meses calendario completos trabajados desde julio de 2025 hasta la fecha de cese, tomando como base la remuneración del mes anterior al término del vínculo laboral.
Sin embargo, este pago no se hará en las fechas usuales como a los que continúan con sus labores, sino que debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.
¿Y las multas?
Asimismo, ante el incumplimiento del pago de la gratificación, se estable tres escalas de multas diferenciadas conforme al Decreto Supremo 008-2020-TR. La micro empresa, la pequeña empresa, y la mediana y gran empresa, pueden recibir multas que van desde S/588,50 hasta S/139 mil 742.
Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/5.350 para el año 2025.
Asimismo, las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el REMYPE, no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.


