
El Gobierno peruano oficializó la publicación del Decreto Supremo N° 006-2025-MIMP en el diario oficial El Peruano. Esta norma modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a la pensión de orfandad para niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios que se encuentran en situación de orfandad.
La disposición, suscrita por el presidente de la República y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), responde al mandato de la Ley N° 31887, que incorporó medidas específicas para asegurar la cobertura de protección social a menores de grupos históricamente excluidos del sistema de asistencia económica estatal.
Cambios principales en el proceso de solicitud
El nuevo artículo 7 del Reglamento introduce medidas que facilitan y resguardan el acceso a la pensión de orfandad para esta población vulnerable:
- Presentación de solicitudes por representantes comunitarios: Se permite que el representante de la comunidad campesina, nativa o del pueblo indígena u originario pueda presentar la solicitud en nombre de los menores afectados, siempre que se acrediten los requisitos vigentes.
- Diversos canales de acceso: Las solicitudes pueden ingresarse en formato físico, virtual o a través de la Plataforma FACILITA del INABIF, así como en cualquier dependencia del MIMP o del INABIF en zonas donde el acceso a internet es limitado.
- Trámite de oficio: El INABIF tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso de reconocimiento y otorgamiento de la asistencia económica hacia niñas, niños y adolescentes de estos colectivos, si se cumplen las condiciones legales establecidas.
- Criterios de pertinencia cultural y lingüística: El INABIF y el Ministerio de Cultura deberán garantizar orientación y asistencia en la lengua originaria de la comunidad y con el enfoque intercultural correspondiente, incluyendo intérpretes registrados oficialmente ante el RENITLI.
- Plazo para resolver: El reglamento establece un periodo máximo de 30 días calendario para la evaluación de cada solicitud, tras lo cual la entidad notificará el resultado a los solicitantes. En caso de silencio administrativo, el administrado puede optar por considerar denegada la solicitud o esperar la respuesta formal.
Estas disposiciones priorizan el interés superior del niño y buscan superar las barreras burocráticas, lingüísticas y geográficas que han restringido históricamente el acceso de niñas, niños y adolescentes indígenas y rurales a los programas estatales de protección y asistencia económica.
Alcance e impacto de la medida

Mediante esta norma, el Estado peruano refuerza su compromiso con la equidad y la inclusión social de la infancia, especialmente aquella que ha enfrentado discriminación y desprotección histórica. El decreto establece lineamientos claros para que la asistencia económica beneficie efectivamente a menores en situación de orfandad, independientemente de las limitaciones tecnológicas, idiomáticas o de representación legal que pudieran existir en sus comunidades de origen.
Según lo señalado por el propio dispositivo, la publicación y entrada en vigencia de este decreto responde al mandato legal de adecuar el reglamento a las reformas introducidas por la Ley N° 31887, buscando instrumentar de manera eficiente y adecuada los nuevos derechos.
Proceso previo y consulta pública
Cabe recordar que, en junio pasado, el MIMP publicó mediante Resolución Ministerial Nº 000235-2025-MIMP el proyecto normativo para consulta pública, y abrió un plazo de 15 días para recibir comentarios y aportes de la ciudadanía y entidades involucradas. Este proceso participativo permitió fortalecer los mecanismos de acceso y pertinencia en la atención estatal antes de la aprobación definitiva de la norma.
Con la publicación de este Decreto Supremo, el Perú da un paso decisivo hacia la garantía del ejercicio de derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, promoviendo la igualdad de acceso a la protección social en todo el territorio nacional y en condiciones culturalmente adecuadas, sin que la falta de internet ni la barrera del idioma sean un obstáculo para estos derechos.



