
Más de un mes y no hay noticias de la segunda votación de la Ley para dar CTS y gratificación a los trabajadores CAS del sector público. En septiembre pasado el dictamen se votó favorablemente en el Congreso de la República, pero solo se dio la primera votación. Como se sabe, la norma del Congreso señala que esta segunda votación se daba siete días luego de la primera.
Así, esta situación persiste a pesar de la promesa del actual mandatario José Jerí cuando era presidente del Congreso. Ante esto ya los gremios de trabajadores CAS han preparado una plantón frente al Congreso para pedir que se debate de una vez el tema pendiente.
Así, los gremios Unasse CTE Perú, el CUT y la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Perú ha anunciado una mopvilización para el 6 jueves 6 de noviembre a las 3:00 pm, donde pedirán justamente esto, mejoras al 728 y la homologación CAFAE para todos los 276 frente al Congreso

CAS con CTS y grati
Según el dictamen aprobado solo en primera votación, el artículo único que se plantea incluye modificación de los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.
En primer lugar, se redefine lo que se conoce como el CAS, en el artículo 3: “El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador. Se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aclara el dictamen.
Luego, con estos cambios, el Contrato Administrativo de Servicios otorgaría a los trabajadores los siguientes nuevos derechos (que ya gozan regímenes como el de la actividad privada):
- Pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad: Cada uno de los cuales sería equivalente a una remuneración mensual, más similar a la gratificación del sector privado que al beneficio del sector público
- Depósito por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): Tomará como base el 100% de la remuneración mensual. Pero el pago de la CTS será cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.

Sin embargo, Para que esto entre en vigencia, primero se tiene que aprobar en segunda votación en el Pleno, para luego ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
“Los trabajadores CAS merecen CTS y gratificación, por ser de justicia. No es justo que cuando se trata de empresa grandes el Estado les otorga incentivos que nunca devuelven y cuando se trata de los trabajadores, ponen obstáculos argumentando que el Estado no puede subsidiar, cuando sabemos que son derechos de los trabajadores”, afirmó el congresista Américo Gonza, que se encuentra promoviendo que se complete la aprobación de la Ley en el parlamento.
Otros cambios a los CAS
Además, según el texto sustitutorio, a partir de esta propuesta, el contrato administrativo de servicios podría ser celebrado en tres tipos de plazos: estos serían a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditado a la confianza. Así se detallan:
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.


