
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó un nuevo dictamen para detallar el periodo de jubilación de un grupo de trabajadores del sector público.
Así, el texto validado con mayoría de votos cambia las normas para el régimen del decreto legislativo 728, de la actividad privada en el Estado. Como se sabe, estos trabajadores pueden trabajar hasta los 70 años de edad en esta modalidad, pero ahora se detalla que eso se cumpla inclusive hasta que acabe el año en que esas edad se haya cumplido.
“La jubilación es obligatoria y automática el 31 de diciembre del año en que el trabajador cumple setenta años de edad, salvo pacto en contrario, continuando la relación laboral con los beneficios correspondientes hasta dicha fecha”, agregaría el dictamen al Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, de aprobarse totalmente en el Pleno y promulgarse.

Edad límite para trabajar
El texto sustitutorio del dictamen se denomina “Ley que extiende el periodo de jubilación hasta el 31 de diciembre del año en que el trabajador sujeto al régimen laboral del decreto legislativo 728, Ley de fomento del empleo, cumple 70 años de edad”.
Este, en su artículo único plantea modificar el artículo 57 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. Agregando que los trabajadores puedan laborar hasta que acabe el año en que cumplen 70 años.
“La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión”, señala la norma actual.

El dictamen aprobado agregaría que “la jubilación es obligatoria y automática el 31 de diciembre del año en que el trabajador cumple setenta años de edad, salvo pacto en contrario, continuando la relación laboral con los beneficios correspondientes hasta dicha fecha”.
Es decir, si un trabajador cumple 70 años el 1 de enero, este podrá trabajar hasta el final de ese año inclusive. Si uno cumple años el 31 de diciembre, ni modo, solo trabaja igual hasta esa misma fecha.
“El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que éste inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión”, también señala la norma actual.

Tendrían 30 días para reglamentar
Como se sabe, aún el dictamen debe pasar al Pleno para votarse, y si se aprueba tendrá que promulgarse en el diario oficial El Peruano. Si eso pasa, ¿qué camino seguirá?
“El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, y los reglamentos correspondientes, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde su vigencia”, agrega el texto.


