
Tal como con el ingreso de alimentos y bebidas a los cines, ahora el Congreso de la República busca que se permita el ingreso de comida y bebidas a eventos masivos, tales como los conciertos y partidos de fútbol.
El dictamen que lleva como nombre Ley que establece normas para el ingreso de agua, alimentos y bebidas en eventos de concurrencia masiva está en agenda este 21 de octubre de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
Así, no solo se permitiría que los asistentes puedan ingresar a eventos con 500 a más de aforo con alimentos y bebidas (similares a los que se vendan dentro), sino que también los organizadores del eventos deberán “disponer de puntos de hidratación gratuita con agua potable, incluyendo bebederos y vasos en cantidad suficiente”.

Deberán permitir ingreso de alimentos y bebidas
La medida para permitir el ingreso de alimentos y bebidas a conciertos, partidos de fútbol, entre otros eventos, sería aplicable a “las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que organicen o promuevan eventos de concurrencia masiva, así como a las personas que asistan a dichos eventos”. Estas podrán ingresar con productos similares a los que se vendan en el evento.
“Quedan excluidos de su aplicación los eventos teatrales y aquellos eventos de concurrencia masiva organizados en el marco de los estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura”, apunta el texto sustitutorio.
Asimismo, el predictamen que se votará este 21 de octubre incluye una serie de medidas a modo de obligación de los organizadores de estos eventos.

Lo que deben cumplir los organizadores
Si se aprueba este dictamen, y si pasa al Pleno y se valida con votación mayoritaria y el Ejecutivo no le pone a trabas a su promulgación, entonces los organizadores de eventos de 500 a más personas deberán cumplir lo siguiente:
- Permitir a los asistentes el ingreso gratuito de botellas selladas, en envases transparentes y de materiales adecuados, que contengan agua para su consumo durante el evento de concurrencia masiva
- Disponer de puntos de hidratación gratuita con agua potable, incluyendo bebederos y vasos en cantidad suficiente
- Permitir el ingreso gratuito de los alimentos y bebidas que los asistentes lleven consigo, siempre que sean de igual o similar característica a los ofertados por el organizador del evento de concurrencia masiva. Esta obligación no aplica si el organizador decide prohibir, de manera general para todos los asistentes, el ingreso de alimentos y bebidas, excepto agua, siempre que existan razones objetivas, justificables y razonables que lo sustenten
- Garantizar que los puntos de hidratación gratuita y los puntos de venta de alimentos y bebidas sean de fácil acceso para todos los asistentes
- Difundir, en un lugar de fácil visualización en sus sitios web, redes sociales y demás canales de comunicación, y con un mínimo de tres días de antelación al evento, las características de las botellas de agua selladas y de los contenedores de alimentos, con el fin de garantizar la seguridad e integridad física de los asistentes al evento de concurrencia masiva.