
En una reciente edición del Aula Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la abogada especialista en temas de familia y defensora pública, Gloria Faustor Lau, explicó los alcances legales de la filiación extramatrimonial en el Perú y destacó que un padre puede reconocer a su hijo a través de un testamento, incluso sin haberlo inscrito previamente ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Durante la sesión, la especialista analizó la evolución legal de esta figura, sus modalidades de reconocimiento y los procesos judiciales que garantizan el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes. También recordó que todos los hijos son iguales ante la ley, sin distinción alguna entre los nacidos dentro o fuera del matrimonio.
¿Qué es la filiación extramatrimonial?
Faustor Lau explicó que la filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus padres y que genera derechos y obligaciones recíprocos. En cambio, el reconocimiento es el acto formal mediante el cual un padre o madre declara esa relación, otorgándole validez legal.
“La filiación no es solo un hecho biológico, sino una relación jurídica reconocida por el ordenamiento legal”, precisó la abogada.
Actualmente, el Código Civil distingue entre filiación matrimonial y extramatrimonial, pero ambas gozan de los mismos derechos gracias a las disposiciones constitucionales. “Hoy en día, todos los hijos son iguales ante la ley. No se puede consignar en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres, porque eso generaría discriminación”, afirmó.

Modalidades de reconocimiento
La especialista explicó que existen diversas formas de reconocimiento de paternidad. La voluntaria, cuando los progenitores acuden directamente al RENIEC; la judicial, cuando se obtiene una sentencia tras un proceso; y la testamentaria, cuando el padre deja constancia en su testamento de que es el progenitor del menor.
“El reconocimiento testamentario se da cuando el padre no ha acudido a la oficina registral, pero en su testamento consigna que él es el progenitor. Este acto tiene plena validez legal”, señaló.
También mencionó el reconocimiento post mortem, que se realiza cuando el padre biológico ha fallecido, pero los abuelos u otros familiares cercanos pueden consignar al menor por tener conocimiento de su filiación.
Proceso judicial de filiación
Cuando un padre se niega a reconocer a su hijo, la madre puede iniciar una demanda judicial de filiación extramatrimonial, acompañada de una pretensión de pensión de alimentos. Este proceso no requiere abogado.
“La madre puede acudir directamente al Poder Judicial y llenar un formato. Es un proceso especial que busca garantizar el derecho a la identidad del menor”, explicó Faustor Lau.

Una vez admitida la demanda, el juez notifica al presunto padre, quien tiene 10 días para responder. Si no presenta oposición, la demanda puede declararse fundada. Si niega la paternidad, se ordena una prueba de ADN, cuyo costo debe asumir el demandado.
“Si el padre no paga la prueba, el juez puede desestimar su oposición y reconocer la paternidad”, puntualizó.
En caso de confirmarse el vínculo biológico, el juez establece una pensión de alimentos, que empieza a regir desde el día siguiente de la notificación. Si el progenitor incumple el pago, se puede solicitar una liquidación de pensiones devengadas y aplicar medidas como embargos o denuncias por omisión a la asistencia familiar.
Evolución legal y marco normativo
Faustor Lau recordó que antiguamente se distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos, lo que generaba desigualdad. Sin embargo, con la Constitución de 1979 y la actual de 1993, se estableció la igualdad de todos los hijos ante la ley y se prohibió consignar el estado civil de los padres en los registros.
El marco legal actual está compuesto por la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, y diversas leyes que han modernizado el proceso de filiación, como la Ley N.º 28457 que incorporó la prueba de ADN, y sus posteriores modificaciones que garantizaron la gratuidad para la madre demandante.

Derecho a la identidad
La abogada enfatizó que el reconocimiento de la filiación no solo tiene efectos legales, sino también sociales y emocionales.
“Todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres y a ser reconocido legalmente. Ese reconocimiento no solo otorga un nombre, sino también derechos patrimoniales y afectivos”, afirmó. “La filiación extramatrimonial no solo es un tema jurídico, sino un acto de justicia y de responsabilidad con los hijos”, concluyó.