Vuelco en el sector hidrocarburos: Consulta previa será obligatoria antes de obras de gas natural y transporte de energías en Perú

El MINEM identificó que la afectación directa a pueblos indígenas ocurre con la construcción de infraestructura, no con el otorgamiento de la concesión

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La nueva regulación establece que
La nueva regulación establece que toda obra de infraestructura energética deberá someterse a un proceso de consulta con los pueblos indígenas antes de su inicio, modificando el marco administrativo vigente en el sector. Photo: Hendrik Schmidt/dpa-Zentralbild/ZB

La consulta previa a pueblos indígenas u originarios deberá realizarse antes de iniciar la construcción de infraestructuras de gas natural y transporte de hidrocarburos, y no después.

Así lo dispone el reciente Decreto Supremo N° 018-2025-EM, publicado por el gobierno peruano, que modifica los procedimientos establecidos en el sector energético para dar cumplimiento a la Ley N° 29785 y a los compromisos internacionales suscritos por Perú en materia de derechos colectivos.

Perú exige consulta previa antes de obras de gas y hidrocarburos

La normativa anterior permitía que la consulta previa se realizara solo antes del otorgamiento o modificación de la concesión, lo que resultaba ineficaz porque la construcción de infraestructura no necesariamente inicia inmediatamente después de la concesión y puede extenderse durante toda la vigencia del contrato (de 10 a 60 años). La consulta abarcaba áreas muy amplias, sin focalizarse en los espacios específicos donde se realizarían las obras, dificultando la identificación y participación efectiva de los pueblos indígenas afectados.

Según el texto, la solicitud de autorización para obras deberá ser presentada por las compañías antes de cualquier intervención, adjuntando la identificación del área, planos y cronogramas específicos. De no existir objeciones formales, la DGH derivará el expediente a la Oficina General de Gestión Social (OGGS) para determinar si corresponde activar un proceso de consulta previa.

La consulta previa está reconocida por el Convenio 169 de la OIT y obliga a consultar a los pueblos indígenas sobre medidas administrativas que los afecten directamente. El nuevo reglamento detalla que, si la OGGS concluye que no corresponde consulta, la autorización para ejecutar la obra será emitida. Si se dicta lo contrario, el procedimiento se suspende hasta que el proceso de consulta finalice.

Nuevo decreto del MINEM refuerza derechos indígenas en proyectos energéticos

Según explicó el propio MINEM en la exposición de motivos que acompañó la prepublicación de la norma en julio pasado, la afectación a los derechos de las comunidades se produce durante la construcción de infraestructura y no al momento del otorgamiento de la concesión.

Bajo este enfoque, se busca evitar que la consulta quede desfasada y solo se realice después de iniciada la obra, lo que durante años ha sido objeto de cuestionamientos por organizaciones indígenas. La nueva medida también responde a una sentencia de la Corte Suprema que anuló una exención para obras públicas en este sector.

La construcción de infraestructura energética suele abordarse de manera progresiva durante la vigencia de las concesiones, que pueden extenderse hasta por 60 años. Con este ajuste legal, los actores del sector buscan prevenir conflictos sociales y garantizar el respeto de los derechos colectivos de las comunidades.

Obras energéticas en Perú, sujetas a consulta previa obligatoria

El nuevo decreto modifica los reglamentos de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Se establece, además, la creación de un procedimiento administrativo específico: la empresa concesionaria debe solicitar permiso a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) antes de cada etapa de construcción y remitir, una vez por año, información detallada sobre las áreas de intervención, respaldada por planos y cronogramas.

En caso de obras imprevistas, las solicitudes podrán hacerse de manera excepcional, siempre que se justifiquen adecuadamente. La autorización para la ejecución de obras quedará supeditada a la determinación del resultado del proceso de consulta previa, si aplica.

Si la OGGS dictamina la necesidad de consultar, el trámite se suspenderá de manera formal. Una vez culminada la consulta, la autorización deberá ser emitida dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del resultado. El tiempo total de trámite, descontando la duración de la consulta, no debe superar los treinta días hábiles.

MINEM tendrá 60 días para definir procedimientos de consulta en hidrocarburos

Si durante la ejecución se identifican pueblos indígenas u originarios no detectados al inicio del trámite, la empresa concesionaria deberá notificar al MINEM en un plazo máximo de cinco días hábiles, a fin de realizar la evaluación pertinente. La vigencia de la autorización concedida se extenderá hasta la expiración del contrato de concesión, y no exime a la empresa de cumplir otros permisos o trámites sectoriales.

La modificación impactará en nuevos contratos y ampliaciones de área suscritas después de la entrada en vigencia del decreto, no teniendo efectos retroactivos en concesiones ya formalizadas. En casos de ampliaciones sobre contratos vigentes, la obligación de realizar consulta previa regirá únicamente para las zonas adicionales involucradas.

El MINEM dispone de un plazo de 60 días hábiles para precisar los procedimientos, las medidas administrativas sujetas a consulta previa y el órgano responsable de implementarla en el subsector hidrocarburos. El decreto cuenta con la firma de la presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra y el ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo.