Marvel demandó a negocio peruano por importar productos de Spiderman, Iron Man y otros héroes sin licencia

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi resolvió que la empresa incurrió en infracción al traer al Perú mercadería con imágenes registradas, imponiéndole una multa de S/ 4.731,33 y ordenando el comiso de los productos

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La compañía peruana sostuvo que
La compañía peruana sostuvo que los artículos ingresados tenían un valor reducido —USD 26,10 y USD 67,68— y que esas cifras no podían considerarse como una ganancia relevante. Foto: composición Infobae Perú/Marvel

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi falló a favor de Marvel Characters Inc. en un proceso contra la empresa peruana Ronazal E.I.R.L., a la que acusó de ingresar al país artículos que reproducían sin permiso imágenes de personajes como Spiderman, Iron Man, Hulk y los Avengers. La Resolución N° 467-2025/CDA-INDECOPI, a la cual accedió Infobae Perú, determinó que la compañía nacional cometió una infracción al derecho patrimonial de importación, lo que dio lugar a una sanción económica y a la incautación de mercancía.

La denuncia fue presentada en diciembre de 2024, tras detectarse cargamentos con productos que incluían obras artísticas registradas por Marvel. La autoridad administrativa confirmó que la mercadería había ingresado de manera irregular, y concluyó que los artículos debían ser retirados del mercado para salvaguardar los derechos de autor.

La denuncia de Marvel

Marvel Characters Inc., propietaria exclusiva de los derechos de sus superhéroes, sostuvo que Ronazal había importado objetos en los que se reproducían de forma ilícita las obras “Spider-Man”, “Spider-Man Icon”, “Avengers Icon”, “Hulk”, “Iron Man” y “Spidey”. La compañía aseguró que la importación de esta mercancía atentaba contra su propiedad intelectual y exigió medidas concretas: el cese de uso de los productos, su comiso definitivo, la entrega de los bienes incautados y la imposición de una multa.

El caso se formalizó a través de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) N.° 118-2024-10-436012-01-0-00, correspondiente a las series 60 y 108, en las que se identificaron los artículos en cuestión. Marvel indicó que tomó conocimiento de esta situación por alertas emitidas en diciembre de 2024.

Los personajes de Marvel involucrados
Los personajes de Marvel involucrados en el caso. Foto: Indecopi

La defensa de Ronazal

Ronazal, por su parte, negó haber tenido intención de infringir derechos de autor y atribuyó lo ocurrido a un error de su proveedor internacional. La empresa argumentó que los valores de la mercadería importada eran bajos —USD 26,10 y USD 67,68— y que el hecho no representaba un beneficio económico considerable.

La denunciada afirmó que desconocía que los productos contenían imágenes de Marvel, ya que los códigos de importación figuraban como juguetes genéricos. También alegó que nunca había enfrentado una situación similar y pidió que, en lugar de una multa, se le aplicara una amonestación.

Inspección e incautación de la mercancía

El 16 de enero de 2025, personal del Indecopi realizó una inspección que concluyó con la incautación de 45 carritos de arrastre y 72 lámparas pequeñas con imágenes de Spiderman, Iron Man, Hulk y otros personajes. Estas acciones confirmaron que los bienes efectivamente reproducían obras registradas por Marvel.

Posteriormente, la Comisión de Derecho de Autor ordenó que las 72 lámparas fueran entregadas a Marvel como titular afectado, en aplicación de la normativa sobre propiedad intelectual.

Pruebas enviadas por Marvel. Foto:
Pruebas enviadas por Marvel. Foto: Indecopi

Fundamentos legales y decisión

El Indecopi sostuvo que la infracción a los derechos de autor es objetiva, por lo que no depende de la intención de la empresa. En ese sentido, el alegato de desconocimiento no eximía a Ronazal de responsabilidad.

La Comisión calculó la sanción aplicando los parámetros establecidos por la ley y determinó que correspondía imponer una multa de 0,88 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para 2025, el valor de cada UIT era de S/ 5.350, lo que equivale a una penalidad de S/ 4.731,33.

La resolución precisa que el pago debía realizarse en un plazo de 15 días hábiles, bajo advertencia de ser cobrada en la vía coactiva. Además, se desestimó la posibilidad de reducir la sanción a una amonestación, debido a que se advirtió un “ánimo de lucro” en la conducta de la denunciada.

Destino de los productos y costas del proceso

En cuanto al destino de los bienes, se dispuso el comiso y entrega a Marvel de los artículos incautados. Respecto a las costas y costos del procedimiento, la Comisión concluyó que no correspondía imputarlas en este caso, ya que la discusión debía evaluarse dentro del ámbito administrativo y no como un perjuicio económico directo para la empresa denunciante.

Indecopi dispuso informar a la
Indecopi dispuso informar a la Sunat sobre la resolución para verificar la valorización de los productos. Foto: Revista Gana Más

Durante el proceso se produjeron diversas incidencias. Una de ellas fue la notificación tardía de la audiencia de conciliación, lo que llevó a declarar inválida el acta de febrero de 2025. También se corrigieron errores materiales en resoluciones previas, lo que no alteró la decisión final.

La autoridad administrativa dispuso, además, informar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre la resolución, con fines de verificación de la valorización de los productos involucrados.