
Indecopi emitió una resolución en la que sanciona a la aerolínea Jet Smart Airlines Perú S.A.C. por incumplimiento en la atención a un pasajero con “movilidad reducida” durante un vuelo que ocurrió el 23 de diciembre de 2024 en Arequipa. De esta manera, se le multó con el pago de S/37 mil 450 y deberá asumir los gastos médicos.
¿Qué infringió la aerolínea?
Según consta en el expediente, un pasajero presentó una denuncia formal contra la aerolínea, alegando que la compañía no le proporcionó una silla de ruedas que había solicitado para su desembarque en la ciudad de Arequipa. La falta de este servicio, según el denunciante, provocó que sufriera una caída por las escaleras de desembarque, resultando en un accidente que lo llevó a un centro médico y generó gastos.
“Como consecuencia de no haber asistido al denunciante con una silla de ruedas, al ser adulto mayor se accidentó al bajar las escaleras del avión, siendo traslado por el personal de Jet Smart a la clínica San Pablo, donde el pasajero fue internado y diagnosticado con traumatismo intracraneal, herida en cuero cabelludo, traumatismos múltiples no especificados”, se lee en el documento.

La investigación de Indecopi confirmó que, efectivamente, solicitó asistencia especial durante su viaje, la cual le fue otorgada en la ciudad del Cusco al momento de abordar, pero no le fue proporcionada en Arequipa. La empresa argumentó que dispuso las medidas correspondientes para brindar la ayuda a los pasajeros que lo solicitaron, y que en el caso del denunciante, él mismo decidió desembarcar por sus propios medios.
Sin embargo, la autoridad concluyó que Jet Smart Airlines incurrió en una infracción al no garantizar la adecuada implementación de mecanismos de asistencia para pasajeros con movilidad reducida, en violación del artículo 25° de la Ley N° 29571, conocida como el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El organismo fiscalizador determinó que, aunque la empresa dispuso de cuatro servicios de asistencia en silla de ruedas para todos los pasajeros en situación especial, el denunciante no recibió el servicio en el momento del desembarque, situación que desencadenó su caída y el posterior accidente. La resolución señala que la aerolínea tiene la obligación de garantizar la disponibilidad y prestación oportuna de estos servicios, acorde a las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores, particularmente las personas con discapacidad.

Sanción y multa
Como parte de la sanción, Indecopi ordenó a Jet Smart Airlines pagar una multa de hasta 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale al pago de S/ 34 mil 450. También establece medidas correctivas para reparar el daño causado al pasajero.
La aerolínea está obligada a devolver los gastos médicos que pasajero haya gastado por el accidente, pero deberá presentar las boletas y documentos que acrediten los costos. Además, deberá efectuar dicho reembolso en un plazo de 15 días hábiles a partir de la presentación de los comprobantes.
Asimismo, se precisa que la aerolínea podría presentar un recurso de apelación en caso no se encuentre de acuerdo con la sanción, debido a que se encuentra en el plazo correspondiente. En caso sea así, pasará a segunda instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
