
El Gobierno oficializó la reforma previsional que modifica las reglas para los aportes de los trabajadores independientes. Según el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, a partir del 1 de enero de 2028 los independientes deberán aportar de manera obligatoria a la ONP o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). La medida busca ampliar la cobertura previsional y garantizar que un mayor número de peruanos acceda a una pensión de jubilación.
El esquema será progresivo: los aportes empezarán en 2% de los ingresos en 2028 y llegarán hasta 5% en 2034. Esta contribución recaerá sobre las rentas de cuarta categoría, aquellas que generan recibos por honorarios, dejando fuera a las de quinta categoría y a otras modalidades de ingresos. Con esta medida, el Estado busca reducir la alta informalidad previsional que afecta a millones de trabajadores sin vínculo laboral estable.
Aportes progresivos para independientes
El decreto establece que los aportes obligatorios de los independientes se calcularán de la siguiente manera: 2% entre 2028 y 2029, 3% entre 2030 y 2031, 4% entre 2032 y 2033, y 5% desde 2034. En el caso de quienes opten por el SPP, deberán añadir a este porcentaje el pago del seguro de invalidez y sobrevivencia, así como la comisión de administración de la AFP.
La norma también fija que, cuando los ingresos y la emisión del recibo por honorarios no coincidan en el mismo mes, el aporte deberá efectuarse en el mes en que efectivamente se perciba el pago. La Sunat será la entidad encargada de supervisar y establecer los plazos para la declaración y pago de estos aportes.

Afiliación obligatoria desde los 18 años
La reforma incorpora un cambio trascendental: desde junio de 2027, todos los peruanos que cumplan 18 años deberán afiliarse obligatoriamente a un sistema previsional, ya sea la ONP o una AFP. Tendrán un plazo de 12 meses para elegir; si no lo hacen, serán afiliados automáticamente. Inicialmente, la asignación será al SNP, pero desde junio de 2028 el ingreso automático será al SPP.
La medida también alcanza a quienes ya tengan 18 años cumplidos al 31 de mayo de 2027 y no estén afiliados a ningún régimen. Estos deberán incorporarse dentro de un año, salvo aquellos que ya estén cubiertos por regímenes especiales, como militares, diplomáticos o personas mayores de 55 años.
Pensión mínima garantizada
Otro de los pilares de la reforma es la implementación de una pensión mínima tanto en la ONP como en las AFP. El monto será equivalente en ambos sistemas y se otorgará en casos de jubilación por edad legal e invalidez. En el SPP, esta garantía aplicará únicamente a esas modalidades, y generará también pensiones de sobrevivencia.
Además, se introduce la figura de la jubilación proporcional especial, pensada para quienes no alcancen los años de aportes suficientes para una pensión mínima. Este beneficio permitirá acceder a una renta menor, pero asegurará que el trabajador no quede sin cobertura en la vejez.

Nuevas reglas para la sostenibilidad
La norma también exige que cualquier futura reforma previsional cuente con estudios financieros y actuariales que garanticen la sostenibilidad del sistema. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá revisar estos informes antes de aprobar modificaciones, a fin de evitar que decisiones políticas pongan en riesgo el equilibrio del sistema.
Asimismo, se establece que los recursos públicos destinados a la ONP serán asignados anualmente bajo principios de sostenibilidad fiscal. El Tesoro Público también podrá financiar aportes voluntarios previsionales en casos específicos, pero estos fondos serán intangibles e inembargables.