
El expresidente Martín Vizcarra esperará la sentencia del caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua en absoluta libertad. Así lo dispuso la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional al revocar la prisión preventiva por 5 meses que dictó el juez Jorge Chávez Tamariz hace tres semanas a pedido del Equipo Especial Lava Jato.
Pero Vizcarra no solo se salva de ir a prisión preventiva, sino también de que se le imponga alguna medida que limite su desplazamiento, como una comparecencia con restricciones o un impedimento de salida del país. Esto por obra y gracia del Congreso de la República, que recientemente le impuso una tercera inhabilitación política.
Se trata de la Ley 32130, ley que, entre otros cambios significativos al Código Procesal Penal, fijó plazos a la comparecencia con restricciones. Antes no existían límite, era indefinida, incluso podía extenderse hasta el final del proceso penal. Sin embargo, con la nueva norma se fijo en 9 meses para casos simples, 18 meses en casos complejos, y 36 meses en casos de crimen organizado.
La Sala Penal recuerda que esta misma norma fue la que permitió que en diciembre de 2024, el juez Ubaldo Callo levante todas las reglas de conducta contra Vizcarra. El impedimento de salida fue ampliado en julio de este año, pero dicha decisión fue anulada “al haberse saturado el plazo máximo de esta medida”.
“Tampoco resulta posible imponerse arresto domiciliario, pues opera como medida sustitutiva de la prisión preventiva. En ese orden de ideas, únicamente queda vigente la comparecencia simple”, determinó el colegiado en su resolución de excarcelación.

Martín Vizcarra sí tiene arraigos
Contrario a lo que resolvió el juez Chávez Tamariz, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional determinó que el expresidente Martín Vizcarra sí tiene arraigo familiar y laboral.
El juez de primera instancia indicó que Vizcarra no tendría arraigo familiar porque en el DNI del único hijo que dependería de él figura como domicilio en Moquegua. Sin embargo, esto fue refutado por el tribunal, que sacó a colación que, cuando la Fiscalía allanó al expresidente, encontró a su hijo y a su esposa.
“El hecho de encontrar a un padre con su hijo y su cónyuge en un domicilio conocido durante la madrugada es indicativo de una relación familiar clara y existente que disminuye la probabilidad de fuga o que, por lo menos, enerva la conclusión expresada por el a quo (juez cuya decisión se apela)”, se lee en la resolución.
Del mismo modo, la Sala Penal considera que el arraigo laboral de Vizcarra está garantiza. El juez Chávez Tamariz descartó ello porque el contrato de Vizcarra era con la empresa que gerencia su esposa. No obstante, el tribunal sostiene que con ello no se puede concluir que el contrato sea fraudulento. “Su conclusión (de Chávez Tamariz) es solo una posibilidad a la que le faltan razones justificativas de orden fáctico”, aseveran los magistrados de la sala.
Eso sí, la Sala Penal encuentra elementos que ponen en duda la credibilidad del contrato de Vizcarra con su partido Perú Primero por supuestas asesorías porque el primer pago fue luego de que se pidió la prisión preventiva. No obstante, esta situación, dicen, no minimiza el arraigo laboral que se acreditó con el contrato con la empresa que gerencia su esposa.
“Estando a que el arraigo laboral no admite intensidades, conforme ha sido interpretado por la Corte Suprema en la Apelación N.° 38-2024 -Ayacucho de la Sala Penal Permanente, en este caso el contrato con Urbaniza 3D muestra razonablemente la existencia de arraigo laboral", determinó la Sala Penal.