
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la publicación del reglamento de la Ley N.º 32045, norma que regula el ascenso en el Seguro Social de Salud (EsSalud). Así lo establece la Resolución Ministerial N.° 135-2025-TR, publicada este 2 de septiembre en el diario oficial El Peruano.
Las entidades públicas, privadas, empleadores, trabajadores, organizaciones, y la ciudadanía en general podrán enviar comentarios sobre esta disposición por un plazo de 15 días calendario. Para enviar sus aportes a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo tendrán tres opciones.
La primera es por medio de la Mesa de Partes de la sede central del MTPE, ubicada en Av. Salaverry 655, en el distrito limeño de Jesús María. La segunda es a través del correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe, mientras que la última es por estaa dirección web: https://sgd. trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio. Luego, la Dirección deberá sistematizar y analizar las opiniones que se presenten.
¿Qué dice el Reglamento?
El Reglamento, que deberá ser revisado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, contempla cuatro formas de ascenso laboral dentro del Seguro Social. A continuación, qué significa cada una, de acuerdo al documento:
Movilidad espacial
EsSalud autoriza el desplazamiento de un trabajador para desempeñar las mismas o similares funciones que realiza dentro o fuera del lugar habitual de trabajo, teniendo en consideración el interés general, el nivel del grupo ocupacional y/o puesto y/o cargo y/o funciones similares para el caso de los trabajadores del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio. Esto aplica para los servidores bajo los regímenes:
- Decreto Legislativo N° 728
- Decreto Legislativo N° 276
- Decreto Legislativo N° 1057
Movilidad vertical
Es el ascenso o promoción del servidor a un nivel superior de su respectivo grupo ocupacional, manteniendo su mismo régimen laboral. Asimismo, la movilidad vertical comprende también el cambio de grupo ocupacional al nivel inicial del mismo.
El ascenso o promoción, y cambio de grupo ocupacional, se realizan a través de concurso de méritos transversal. Para efectos de su ubicación en la escala salarial del nivel al que solicita acceder, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados a la institución.
La movilidad vertical no es aplicable a los servidores profesionales, técnicos y auxiliares que laboran en el Seguro Social, pertenecientes al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.º 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Movilidad transversal
Es el proceso interno al que solo postulan los trabajadores de EsSalud, a nivel nacional, que tienen vínculo laboral vigente al momento de la Etapa de Convocatoria y Reclutamiento.
Deberán cumplir con las condiciones previstas para postular y perfil del puesto y/o cargo requerido. Se realiza cuando existen un puesto y/o cargo vacante y presupuesto incluido en el Cuadro de Asignación de Personal o Cuadro de Asignación de Personal Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad.
Movilidad horizontal
Se efectúa a través del cambio de sueldo, luego de la modalidad vertical que permite el ascenso o promoción, y el cambio de grupo ocupacional.