
El Pleno del Congreso ha votado mayoritariamente a favor la medida que busca exonerar de gran parte del pago de impuesto predial a personas discapacitadas. Si bien falta que el dictamen pase por segunda votación, en la primera ha sido aprobado con gran mayoría, más de 75 votos a favor, 16 abstenciones y un solo voto en contra.
¿Cómo se hará esta deducción? Esto funcionará tal cual como pasa para los adultos mayores, quienes reciben una deducción de 50 UIT (S/ 267 mil 500) a la base imponible para el cálculo del impuesto predial, en tanto perciban ingresos de máximo 1 UIT (S/5.350).
Se plantea que la Ley entre en vigencia el 1 de enero del 2026; sin embargo, el congresista Victor Flores Ruíz pidió que la segunda votación se de en una semana, para que el tema pase por mayor análisis antes de aprobarlo del todo.

¿Exoneración del impuesto predial?
Si bien no la medida no plantea tal cual un exoneración del impuesto predial (la que va a adultos mayores tampoco se plantea así), sí involucra un gran beneficio para las personas con discapacidad.
Exactamente, la Ley modifica el decreto legislativo 776, Ley de tributación municipal, y la Ley 29973, Ley general de la persona con discapacidad, para “disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad”.
Así, se modificará el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, para que lo que sostiene sea aplicado también a la persona con discapacidad. Todo este artículo señala lo siguiente:
- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT
- Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera
- El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece el artículo
- “Lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista y a la persona con discapacidad propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una unidad impositiva tributaria (UIT)”, agrega esta nueva medida.

Cambian Ley de discapacidad
Asimismo, el siguiente artículo se agregará a la Ley general de la persona con discapacidad:
“Artículo 62-B. Impuesto predial de las personas con discapacidad: De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, la persona con discapacidad accede a la deducción de cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible para el cálculo del impuesto predial cuando sea propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de esta, y cuyo ingreso bruto mensual no exceda de una UIT”.
Asimismo, el “Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, adecuará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, y el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modificaciones”
Además, se plantea que la Ley entre en vigencia el 1 de enero de 2026, y se extendería por un plazo máximo de tres años, salvo prórroga.


