
Con la llegada del mes de agosto, miles de peruanos han comenzado a buscar información sobre los días feriados y no laborables establecidos por el Gobierno. El interés se ha intensificado a medida que se acerca el miércoles 6 de agosto, fecha en la que se conmemora la Batalla de Junín, uno de los feriados nacionales del calendario oficial.
La posibilidad de un descanso prolongado ha generado diversas consultas en redes sociales y entre trabajadores del sector público y privado. Muchos esperaban que, al coincidir el feriado en martes, el Gobierno pudiera declarar días no laborables adicionales, creando un puente que permita extender el descanso hasta el jueves 8 de agosto. Pero, ¿qué se sabe al respecto?
¿Habrá días laborables el 7 y 8 de agosto?
Según el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, que detalla los días no laborables para este año, no existe ninguna disposición vigente que declare el jueves 7 ni el viernes 8 de agosto como días no laborables. Esta norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece claramente los descansos programados a nivel nacional para el 2025 y no contempla fechas adicionales en la semana del 6 de agosto.

Por tanto, el miércoles 6 será el único día de descanso oficial, mientras que el jueves 7 y viernes 8 se mantienen como jornadas laborables tanto para el sector público como privado. No obstante, si alguna entidad del Estado o empresa privada decide establecer horarios especiales o aplicar días de descanso compensables, deberá informar a sus trabajadores con anticipación.
Cabe precisar que, en caso se produzca alguna modificación futura respecto al calendario de descansos, los canales oficiales del Gobierno serán los encargados de emitir la actualización correspondiente. Hasta entonces, la actividad laboral continuará con normalidad tras el feriado por la Batalla de Junín.
¿Cuáles son los días no laborables del 2025?
Según el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, los días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en el año 2025 y enero de 2026 son los siguientes:
- Viernes 2 de mayo de 2025
- Viernes 26 de diciembre de 2025
- Viernes 2 de enero de 2026
Estos días serán considerados hábiles para fines tributarios y las horas dejadas de trabajar deberán compensarse en los diez días hábiles posteriores o en el plazo que establezca cada entidad pública, según sus necesidades.
Para el sector privado, la aplicación de estos días no laborables será opcional, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajadores acerca de la recuperación de las horas no laboradas; en ausencia de acuerdo, la decisión la toma el empleador.
Además, determinadas actividades esenciales y empresas que prestan servicios indispensables podrán determinar qué puestos quedan excluidos de estos días no laborables, con el fin de asegurar la continuidad de sus servicios.
¿Cuáles son los días feriados que le quedan al 2025?
- Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín
- Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos
- Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
- Jueves 1 de enero de 2026: Año Nuevo



