Gratificación de julio 2025 por Fiestas Patrias: estos son los requisitos para recibir el pago

La gratificación debe abonarse durante la primera quincena del mes. Este plazo es de cumplimiento obligatorio para los empleadores, quienes no tienen la posibilidad de pactar otras fechas con los empleados, ni de manera individual ni colectiva

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El valor de la gratificación
El valor de la gratificación equivale a un salario completo si el trabajador ha trabajado durante todo el semestre. Foto: composición Infobae Perú/TheXperience

Cada año, los trabajadores de la actividad privada en Perú esperan la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio que tiene como objetivo reconocer su esfuerzo durante el primer semestre. Este pago, regulado por la Ley N° 27735, se otorga en dos ocasiones: en julio, por motivo de las Fiestas Patrias, y en diciembre, con ocasión de la Navidad.

Sin embargo, existen ciertos requisitos y condiciones que los empleadores y empleados deben conocer para que la gratificación sea otorgada de manera correcta, ya que no todos los trabajadores en Perú recibirán este beneficio.

Requisitos para recibir la gratificación

Según la Ley N° 27735, todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a recibir la gratificación, independientemente de su modalidad de contrato o el tiempo de servicio. Esto incluye a los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, aquellos con contratos temporales, los que laboran a tiempo parcial, y los socios-trabajadores de cooperativas.

Para que un trabajador pueda percibir la gratificación, debe estar laborando en la fecha en que se realiza el pago, ya sea en la quincena de julio o diciembre. También puede estar en descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o recibiendo subsidios por parte de la seguridad social, incluyendo aquellos por accidente de trabajo. En casos excepcionales, se consideran como tiempo laborado otros períodos de suspensión como licencia sindical o suspensiones declaradas improcedentes.

Para que un empleado reciba
Para que un empleado reciba la gratificación, es necesario que esté trabajando en el momento en que se efectúa el pago. Foto: Andina

El pago de la gratificación debe efectuarse en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, tal como establece la normativa. Este plazo es de cumplimiento obligatorio para los empleadores, quienes no pueden acordar fechas distintas con los trabajadores, ya sea individual o colectivamente.

Cálculo de la gratificación y grati trunca

El monto de la gratificación corresponde a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre. En caso de haber trabajado un período menor, la grati se ajusta proporcionalmente. Para calcular este beneficio, se toma como base la remuneración básica del trabajador vigente al 30 de junio o 30 de noviembre, dependiendo del semestre. Además, se consideran otros pagos adicionales que el trabajador haya recibido durante el semestre, como comisiones, horas extras, y bonificaciones, siempre que hayan sido pagados al menos tres veces durante el semestre.

Si un trabajador no tiene vínculo laboral en la fecha de pago de la gratificación, pero ha trabajado al menos un mes en el semestre, se le entregará la gratificación proporcional a los meses trabajados. En cuanto a la gratificación trunca, se refiere a aquellos casos en los que el trabajador cesa antes de recibir el pago de la gratificación. En este caso, se calcula el monto proporcional a los meses completos trabajados hasta el momento del cese, y se paga dentro de las 48 horas siguientes al mismo.

La bonificación extraordinaria

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30334, se establece una bonificación extraordinaria relacionada con las gratificaciones de julio y diciembre. Esta bonificación es equivalente al aporte de EsSalud, lo que corresponde al 9% del monto de la gratificación. Sin embargo, si el trabajador está cubierto por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación se ajusta a un 6,75% del aporte que el empleador habría efectuado a EsSalud. Es importante destacar que esta bonificación es no remunerativa y no pensionable.

La gratificación no puede ser
La gratificación no puede ser juntada con otros beneficios similares. Foto: Andina

La Ley N° 27735 establece que las gratificaciones no pueden ser combinadas con otros beneficios de naturaleza similar. En caso de que el trabajador reciba algún beneficio adicional por disposición legal, convenio colectivo o costumbre, se le deberá otorgar el beneficio más favorable para él.

Multas por no pagar la gratificación

El empleador que no pague la gratificación de manera íntegra y oportuna incurre en una falta grave. Esto puede resultar en una multa, cuyo monto dependerá de la cantidad de trabajadores afectados por el incumplimiento, tal como lo establece la Ley General de Inspección del Trabajo.

Este sistema de gratificaciones tiene como fin garantizar que los trabajadores reciban un reconocimiento justo por su esfuerzo. Si bien el proceso está claramente regulado, tanto empleados como empleadores deben estar atentos a los plazos, requisitos y cálculos correspondientes para evitar inconvenientes y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.