
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya publicó el proyecto del reglamento que tenía pendiente tras la vigencia de la Ley de modernización del sistema previsional peruano. Así, entre el detalle de las medidas planteadas y aprobadas por el Congreso de la República el año pasado, se incluyen las fechas en que empezarían a correr los cambios más fuertes.
Así, el reglamento tiene como finalidad, entre otras cosas, “implementar el nuevo proceso de afiliación a El Sistema de los ciudadanos a partir de los 18 años” y “impulsar el ahorro voluntario con fin previsional a través de incentivos y aportes complementarios a cargo del Estado”.
Según la propuesta del MEF, el inicio oficial del aporte por consumo —es decir “el inicio del cómputo de boletas electrónicas”— será partir del 1 de enero de 2027 (la apertura de la cuenta especial por consumo será en diciembre del 2026). Mientras, a partir del 1 de junio del 2027 se afiliará obligatoriamente a todos los peruanos que cumplan 18 años al Sistema de pensiones (podrán escoger ONP o AFP). En 2028 empiezan a aportar 2% de sus ingresos los independientes.

Aporte por consumo empieza el 2027
Según el reglamento propuesto, los aportes voluntarios con fin previsional por transferencia directa se contabilizan en UdAs (unidades de aporte). Así, una UdA es equivalente a un mes de aporte en el Sistema previsional y tiene la finalidad de medir las aportaciones efectuadas por el afiliado que permitan el acceso a una pensión.
Aquí es donde entra el aporte por consumo, ya que este (junto a la devolución del exceso del impuesto a la renta) servirá “para completar las UdAs de meses faltantes a partir de la vigencia de la Ley”. “La contabilización de UdA se realiza aplicando la tasa de aporte vigente en el SNP sobre la RMV vigente a la fecha de acceso a la pensión”, resalta el reglamento.
Como se recuerda, el aporte por consumo, detallado en la Ley aprobada, “se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio prestado” que figuran en las boletas de venta electrónicas emitidas dentro de cada ejercicio fiscal. “El consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales”, señalaba la Ley, lo que se reafirma en el reglamento.

Mayores de 18 afiliados desde 2027
Asimismo, con la entrada de este reglamento los ciudadanos peruanos que tengan 18 años cumplidos al 31 de mayo de 2027, y que no se encuentren afiliados al Sistema o cualquier otro régimen previsional existente, deberán afiliarse obligatoriamente, ya sea al SPP (AFP) o al SNP (ONP). Así, el plazo para la elección de afiliación es hasta 12 meses contados a partir del 1 de junio de 2027.
“A partir del 1 de junio de 2028 y en caso de no haber elegido entre el SPP y el SNP, el ciudadano peruano queda automáticamente afiliado al SPP”, señala el reglamento propuesta. Es decir, automáticamente se le pone en una AFP.
Aportes obligatorios para independientes
Asimismo, desde el 2028 se obligará a aportar para sus pensiones a los trabajadores independientes al SNP, según las siguientes tasas que serán progresivas:
- Por los años 2028 y 2029: 2%
- Por los años 2030 y 2031: 3%
- Por los años 2032 y 2033: 4%
- A partir del año 2034: 5%

Asimismo, la base imponible del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP se regula conforme a lo siguiente:
- Está constituida por el total de los ingresos percibidos en cada mes por rentas de cuarta categoría a que se refiere el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta por los que exista obligación de emitir recibos por honorarios
- Si la emisión del recibo por honorarios y la percepción del ingreso no se producen en el mismo mes, el ingreso forma parte de la base imponible del mes en que se percibe el ingreso
- Los ingresos percibidos por las rentas de cuarta categoría a que se refiere el literal b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y/o por las rentas de quinta categoría a que se refiere el literal e) del artículo 34 de dicha ley no forman parte de la base imponible del aporte obligatorio de los trabajadores independientes al SNP.