
Millones de peruanos reciben cada año notificaciones de sus municipalidades exigiendo el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales. Sin embargo, no todos conocen con claridad qué significan estos conceptos, cómo se calculan, quiénes deben pagarlos y qué pasa si se incumple con la obligación. Esta guía reúne toda la información necesaria para entender ambos tributos, tanto en Lima como en el resto del Perú.
¿Qué es el impuesto predial?
El impuesto predial es un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. La recaudación, administración y fiscalización de este impuesto están a cargo de la municipalidad distrital donde se ubica el predio. En el caso específico del Cercado de Lima, la encargada es la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Este impuesto se basa en el autovalúo, es decir, una valorización oficial del inmueble determinada según aranceles y precios unitarios de construcción aprobados cada año por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
¿Qué genera la obligación del impuesto predial?
El hecho imponible del impuesto predial es la propiedad del predio al 1 de enero de cada año. Esto significa que quien sea propietario de un inmueble en esa fecha se convierte en contribuyente del impuesto predial durante todo ese año, sin importar si después vende o transfiere la propiedad.

¿Cómo se calcula el impuesto?
El cálculo del impuesto predial se realiza sobre la base imponible, que corresponde al valor del autovalúo:
- Si el contribuyente tiene un solo predio en un distrito, la base es el valor individual del autovalúo.
- Si tiene más de uno en la misma jurisdicción, se suma el valor de todos los predios.
Una vez establecida la base imponible, se aplica una escala progresiva acumulativa basada en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT):
Por ejemplo, si el valor total de los predios supera las 60 UIT, se aplicarán tres tasas diferentes sobre los distintos tramos de valor.
¿Quiénes están obligados a pagar?
Deben pagar el impuesto predial todas las personas naturales o jurídicas que figuren como propietarios de predios al 1° de enero. En caso de copropiedad, se debe informar a la municipalidad el porcentaje de participación de cada propietario. Sin embargo, la administración municipal puede exigir el pago total a cualquiera de ellos.
Si no se puede determinar quién es el propietario, el tributo puede ser exigido al poseedor o tenedor del inmueble.
¿Dónde y cómo se paga?
Los contribuyentes pueden declarar y pagar el impuesto predial en las agencias municipales, a través de la plataforma digital de la Agencia Virtual del SAT, o en entidades bancarias autorizadas. Además, pueden fraccionar sus deudas pasadas si cumplen ciertos requisitos administrativos.
¿Qué ocurre si no se declara?
No declarar un nuevo predio o una modificación puede traer sanciones. Las personas están obligadas a presentar su declaración jurada de inscripción o descargo dentro de los plazos establecidos por la ley. De no hacerlo, podrían enfrentar multas, recargos o incluso embargos.

¿Hay beneficios o exoneraciones?
Existen ciertos beneficios tributarios y exoneraciones, como en el caso de personas mayores de 60 años con ingresos limitados, o instituciones benéficas y religiosas que cumplan ciertos criterios. Las condiciones varían por municipio.
¿Qué son los arbitrios municipales?
Los arbitrios municipales son pagos obligatorios que financian servicios públicos como:
- Limpieza pública
- Mantenimiento de parques y jardines
- Serenazgo
A diferencia del impuesto predial, que se paga una vez al año, los arbitrios tienen periodicidad mensual y se recaudan trimestralmente. El contribuyente puede elegir pagar cada trimestre o todo el año al contado. En este último caso, si se paga antes del vencimiento del primer trimestre, se accede a un descuento del 5%, aunque este no aplica al derecho de emisión.
¿Cómo y dónde se pagan los arbitrios?
Pueden pagarse en las agencias del SAT, en los bancos autorizados o mediante la Agencia Virtual SAT. Para los ciudadanos que acumulan deudas de años anteriores, también es posible acceder a un fraccionamiento cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa del SAT.
Entre los documentos que se deben presentar para fraccionar una deuda están:
- Documento de identidad
- Solicitud llenada
- Actualización del domicilio
- Pago de la primera cuota
- En caso de representación, un poder simple
¿Qué pasa si vendo mi predio?
Si un propietario transfiere su predio, deberá comunicarlo a la municipalidad y declarar el cambio. El nuevo dueño asumirá el pago del impuesto predial desde el 1 de enero del año siguiente a la transferencia. Hasta entonces, el anterior propietario sigue siendo el responsable.
¿Quiénes están inafectos?
Están exentos del pago del impuesto predial los inmuebles propiedad del Estado, las municipalidades, las universidades públicas y otras instituciones públicas, así como las iglesias reconocidas por el Estado, entre otras. Las condiciones específicas están reguladas por ley y deben ser declaradas.
Información adicional
Para trámites, declaraciones, pagos y consultas, los ciudadanos pueden acceder de forma segura a la Agencia Virtual del SAT, operativa las 24 horas del día.
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